Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Diciembre de 2012, expediente 31.766

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 31.766, “POU,

  1. y otros s/sobreseimiento”.

    J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

    E.. N° 1.238/00.

    R.. n° 35.526

    Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del USO OFICIAL

    Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 718/720 por R.E.B., en su condición de querellante en autos, con el patrocinio letrado de los doctores M.E.N. y H.P., contra el sobreseimiento por atipicidad resuelto a fojas 708/712vta. en favor de J.A.B., E.C. y P.P..

    II- Se les imputa a los nombrados coaccionar a R.E.B. con el fin de que adopte los recaudos necesarios para que el Banco Mayo Coop. Ltdo.

    proceda a ceder al Banco Central de la República Argentina el gobierno de su voluntad social, bajo amenaza de no otorgarle redescuentos por la suma de U$S 277.000.000 y suspender su autorización para funcionar como entidad financiera. Como parte de la instrumentación de este objetivo, habrían exigido que los integrantes de su Consejo de Administración entregasen avales personales por esa suma de dinero hasta tanto ello sea satisfecho.

    III- El Sr. Juez a quo basó el temperamento liberatorio adoptado en dos ejes argumentativos.

    Por un lado, descartó la tipicidad de la coacción denunciada luego de considerar que no obstante haber sido cedida la voluntad social del Banco Mayo al Banco Central, éste no llevó a cabo ningún acto que atentase ilegalmente contra su patrimonio, tras su suspensión para funcionar como entidad financiera, sino que tuvo como meta, en todo momento, la reestructuración de sus pasivos privilegiados y de algunos de sus activos, de conformidad con lo normado por el artículo 35 bis, apartado II, inciso “a”, de la Ley 21.526 de Entidades Financieras, modificada por las Leyes 24.485 y 24.627.

    En sintonía con tal argumentación, también tuvo presente que la reestructuración de activos y pasivos dispuesta el 23 de septiembre de 1998, mediante la Resolución N° 540 del BCRA, no se trató de una actuación arbitraria sino el resultado de la conducta de los consejeros de administración del Banco Mayo que trajo aparejado el desarrollo de “…procesos incoados con motivo de la asociación ilícita y administración fraudulenta, que posibilitó el vaciamiento y posterior cierre y liquidación, del ex Banco Mayo Cooperativo Limitado; que reconoce en el aquí

    querellante, el activo rol de organizador y principal responsable penal…”.

    En segundo...

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