Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Julio de 2018, expediente COM 000052/2018

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.P., A.C. c/ PATAGONIA FINANCIAL HOLDINGS LLC Y OTROS s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

EXPEDIENTE COM N° 52/2018 Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. Como consecuencia del recurso de queja concedido por este Tribunal a fs.311/313, los presentantes solicitan el dictado de una medida cautelar ordenando al Tribunal Arbitral: (i) suspender las actuaciones arbitrales, (ii) y disponer respecto de la demandante en ese arbitraje (A.C.P.) y a las restantes codemandadas (Word Capital Propertiers LTD y G.L.J., se abstengan de impulsar el procedimiento arbitral.

    Concomitante con ello, peticionan que el Tribunal Arbitral remita la totalidad de los antecedentes a esta S..

  2. Los fundamentos fueron expuestos a fs. 360/367 y básicamente se centran en que solicitaron en forma reiterada al Tribunal Arbitral que no siguiera adelante con la segunda fase del procedimiento, OFICIAL USO invocando razones de prudencia y economía procesal, habida cuenta que el Laudo que decidió sobre la excepción de Jurisdicción y Personería, esta siendo cuestionado judicialmente. Que no obstante, el Tribunal se negó a atender la solicitud y continuó con la organización del procedimiento, tendiente a que los árbitros resuelvan las pretensiones de fondo, negándose a reconocer los efectos que nuestra legislación atribuye al recurso de nulidad concedido.

  3. Que ello así, otorga verosimilitud suficiente para habilitar la concesión de la medida cautelar, máxime cuando este Tribunal decidió

    conocer el planteo anulatorio y el recurso de nulidad tiene efectos Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31167614#205999974#20180628123605101 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F suspensivos, por cuanto se encuentra comprendido dentro del recurso de apelación.

    De ahí que por aplicación de las reglas y principios propios de este recurso (art. 243 Cpr), la suspensión de la segunda fase del arbitraje resulta imperativa.

    Destacaron además, que en tanto el recurso interpuesto podría resultar anulado, resultaba inconveniente continuar adelante con el procedimiento respecto del fondo de la controversia, en razón que cualquier actividad que se realice significará un dispendio de recursos evitable.

    Con respecto al Peligro en la Demora, sostuvieron que los efectos adversos que se pretenden mitigar a través de la medida cautelar ya se están produciendo en razón de que el Tribunal dictó la Orden Procesal n°

    11, mediante la cual establece el calendario de las actuaciones que implicará

    la segunda fase del proceso arbitral, y los plazos se encuentran corriendo.

    Agregaron, que la Orden Procesal mencionada, involucra diversas actuaciones, e importa elaborar extensos escritos, contratar expertos, movilizar testigos y sufragar gastos; luego exhibir documentos, memorias, réplica y duplica y finalmente la audiencia de OFICIAL USO prueba, etc.

    Por último, señalaron que la suspensión del procedimiento durante el tiempo que demande la decisión del recurso de nulidad, no será demasiado extenso, razón por la cual no es susceptible de ocasionar graves perjuicios al demandante.

  4. Sabido es, que mediante los acuerdos arbitrales se habilita la jurisdicción especial, que busca excluir a los tribunales nacionales.

    Por su parte el ordenamiento jurídico, al...

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