Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Marzo de 2018, expediente COM 000052/2018/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F POTT, ALFREDO CARLOS C/ PATAGONIA FINANCIAL HOLDINGS LLC Y OTROS S/RECURSO DE QUEJA (OEX)

EXPEDIENTE COM N° 52/2018 AL Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Patagonia Financial Holding LLC y S.S. por intermedio de su apoderado interpusieron la presente queja por denegatoria del recurso de nulidad deducido contra el laudo arbitral parcial dictado el 23 de octubre de 2017 (v. fs. 197/228;288/293 y fs.300/308).

    Por su parte, la síntesis de los hechos en los que funda la nulidad del fallo fueron explicitados en el punto VI de fs. 303/307.

    Sin perjuicio de ello, para un mayor entendimiento de la cuestión traída a consideración, se formularán algunas presiones sobre los agravios formulados.

  2. Básicamente los quejosos señalaron que el laudo debe ser anulado en el punto 1) de la parte resolutiva, donde se decidió: “El Tribunal OFICIAL USO arbitral tiene jurisdicción para entender sobre el fondo de las cuestiones planteadas bajo en (sic) presente arbitraje, así como las demás excepciones planteadas, respecto de World Capital Properties Ltd, Patagonia Financial Holdings LLC, G.L.J. y S.S., las demandas n° 1,3, 4 y 5 respectivamente”.

    Sostuvieron que el recurso de nulidad autorizado por los artículos 760 y 761 del Cpr. fundamentalmente se centró en que el Laudo se pronunció sobre puntos no comprometidos y que el mismo se encuentra afectado por faltas esenciales del procedimiento.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31167614#198565462#20180319084435203 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F (i) Con respecto al primero de los puntos argumentaron, que el tribunal consideró que tiene jurisdicción sobre los demandados en total ausencia de un acuerdo arbitral que las vincule, omitiendo considerar que la jurisdicción arbitral sólo puede derivar de la voluntad de las partes. En particular, sostuvieron que si bien fueron demandados; no fueron firmantes, ni parte del acuerdo firmado por el Sr. P. en el referido proceso arbitral.

    Agregaron que jamás consintieron someterse a la jurisdicción del Tribunal Arbitral, defensa que además mantuvieron en el Acta de Misión, sustentada en las Memorias sobre jurisdicción y en el Alegato. En razón de ello, consideran que la decisión de...

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