POTHOVEN, BERNARDO DANIEL c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. s/DESPIDO
Fecha | 25 Febrero 2019 |
Número de expediente | CNT 008395/2013/CA002 - CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.468 CAUSA
N°8.395/2013SALA IV “POTHOVEN, BERNARDO DANIEL C/
MASSALIN PARTICULARES S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO
N°2.
En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 25 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso in-
terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así,
la siguiente exposición de fundamentos y votación.
El Dr. H.C.G. dijo:
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La sentencia de fs. 345/350 que admitió en lo principal la ac-
ción por despido, suscita los agravios de la demandada y de la parte ac-
tora, que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs. 353/362 y 364/367, con réplica de su contraria a fs. 375/384 y 372/374, respecti-
vamente. Asimismo, la representación letrada de la demandada y de la parte actora, y los peritos contador y médica psiquiatra critican la regu-
lación de sus honorarios por considerarla exigua (fs. 362 vta., capítulo 2.9, 368/370, 351 y 363).
A fin de lograr una mejor comprensión de las cuestiones plantea-
das, considero prudente abocarme al estudio de los agravios en el orden que se expondrá a continuación.
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La demandada se queja en primer término porque el magistra-
do consideró justificado el despido indirecto en que se colocó el actor,
con sustento en la modificación de la jornada laboral que habría confi-
gurado un ejercicio abusivo del ius variandi, no obstante el tiempo transcurrido desde la implementación de aquélla (diciembre de 2004)
hasta el requerimiento del trabajador (julio de 2012). Considera que la sentencia resulta arbitraria, pues desvirtuó la finalidad del art. 210 LCT,
y no tuvo en cuenta la omisión del trabajador de acreditar mediante cer-
tificado médico los problemas de salud esgrimidos en su intimación para justificar su pretensión de modificar el horario de trabajo, por lo que dicha causal no resultaba eficaz para validar la decisión rupturista.
A. conclusión aplica con relación a la supuesta deuda por horas Fecha de firma: 25/02/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #20618795#227710374#20190225090210030
Poder Judicial de la Nación extras, pues no sólo no se probó su existencia, sino que además, resulta-
ba inaplicable la presunción del art. 55 LCT sobre el punto en debate,
toda vez que exhibió al perito contador el libro especial art. 52 de dicho cuerpo legal, demostrando en consecuencia el cumplimiento de las obli-
gaciones registrales a su cargo. De igual modo, cuestiona el carácter sa-
larial adjudicado por el sentenciante a los importes abonados en con-
cepto de asignaciones convencionales no remunerativas, por tratarse de acuerdos celebrados en tiempo y forma por la representación sindical pertinente para ello, homologados por la autoridad administrativa y aceptados y consentidos por los trabajadores, resultando por ende im-
procedentes los reclamos de diferencias salariales por su incidencia en la liquidación del aguinaldo y vacaciones. Como corolario de todo lo expuesto, refiere que no existían motivos valederos que impidiesen la prosecución del vínculo, por lo que la extinción decidida por el deman-
dante en tales términos resultó injustificada, y por ello, solicita se revo-
que lo resuelto en el fallo de primera instancia.
Analizadas las constancias de la causa, adelanto que en mi opi-
nión no le asiste razón, pues la mera reiteración de los argumentos ver-
tidos en la etapa procesal anterior (contestación de demanda) no satisfa-
ce en modo alguno la crítica concreta y razonada que exige el art. 116
de la LO para configurar agravio.
Además, con relación a la primera causal referida, advierto que el magistrado tuvo en cuenta la omisión de cuestionamiento oportuno por el trabajador cuando se implementó la modificación de horario diurno (de 9 a 17 hs.) por el sistema “turnos 4 x 4 nocturno”, que implicaba la-
borar de 18 a 6 hs. cuatro días corridos por cuatro días de descanso, por lo que con sustento en la jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara transcripta al efecto, concluyó que se había producido la novación obje-
tiva del contrato de trabajo, que impedía considerar el cambio aludido como injuria en los términos del art. 242 LCT, contrariamente a lo afir-
ma la recurrente en su agravio. No obstante ello, señaló que el 3/7/2012
aquél habría reclamado la restitución del horario diurno en razón del deterioro de su salud según explicó detalladamente en dicha misiva (véase transcripción del intercambio telegráfico a partir de fs. 9 vta. y sgtes, originales reservados en los sobres glosados a fs. 5 y 107, respec-
Fecha de firma: 25/02/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #20618795#227710374#20190225090210030
Poder Judicial de la Nación tivamente), y según surgía del certificado médico expedido por el Dr.
C. y el informe glosado a fs. 162 que adjuntó a tales efectos, por lo que si bien dicha documental no acreditaba el vínculo entre las do-
lencias y la jornada cumplida, concluyó que la empleadora debió tomar los recaudos necesarios para corroborar la situación planteada por Po-
thoven, en aras de la preservación del vínculo laboral y de la salud psi-
cofísica del trabajador (cfr. art. 10, 62, 63 y 75 LCT), omisión que para el magistrado justificó la decisión extintiva.
Más allá del acierto o del error del criterio expuesto, lo cierto es que el actor también invocó como causal de despido indirecto, el pago parcial de horas extras correspondientes al periodo junio 2010/mayo 2011 inclusive, por cuanto la empresa...
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