Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2019, expediente CCF 000703/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa CCF 703/2015/CA1 – Orden N° 14.770 POTENZONI, VICTORIA INES Y OTROS c/ EDENOR SA s/ AMPARO COLECTIVO Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1 San Martín, 3 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada por la Sra. juez “a quo” en la que declaró abstracta la cuestión relativa a la regularización del servicio eléctrico a los actores, ordenó a Edenor S.A. que, en lo sucesivo, arbitrara los medios necesarios a fin de dar cumplimiento estricto con el deber de información a los usuarios y rechazó el rubro “devolución de importes abonados”, con costas a la demandada (vid Fs. 366/373Vta.).

    Para así decidir, respecto a la interrupción reiterada del suministro de energía eléctrica en el Barrio Villa Club, tuvo en cuenta el reconocimiento efectuado por la demandada, la prueba testimonial y pericial practicada y la finalización de la nueva etapa de ampliación de la subestación 067 “M.”; y, sostuvo, que se había dado solución integral a los cortes que afectaban al barrio, por lo que no había disputa actual y concreta entre las partes.

    En orden al deber de información de la demandada, en su calidad de prestataria del servicio público, consideró que se había probado el incumplimiento denunciado respecto de su obligación de informar en forma cierta, clara y detallada en los términos del Art. 4 de la ley 26.361; y, agregó que, dichas circunstancias habían sido Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA #24694157#236114426#20190603112956463 constatadas en la medida dispuesta y efectuada por el Sr.

    Oficial de Justicia del Tribunal. En razón de ello, hizo lugar al amparo y ordenó que, en lo sucesivo, la demandada cumpliera estrictamente con el deber de información en casos de futuros cortes, estableciendo un sistema que contemplara adecuadamente la correcta, oportuna y fluida información a los usuarios.

    En cuanto a la deducción de los importes abonados por los consumidores como consecuencia de la falta de suministro eléctrico, consideró que la parte actora no había logrado probar dicho extremo y rechazó el reclamo.

  2. En primer lugar, (a Fs. 374/375Vta.) se agravió la accionada por la imposición de costas a su...

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