Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Diciembre de 2021, expediente FRO 011578/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO

11578/2020 caratulado “Potenzo, J.J. (en rep. J.J.P) c/ G. Argentina S.A s/Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 80/84) contra la sentencia del 06/04/2021 que hizo lugar a la presente acción de amparo y le ordenó a GALENO ARGENTINA S.A. que brinde la cobertura total del medicamento Adalimumab HUMIRA por la cantidad de tiempo, bajo la modalidad y en las dosis indicadas por la médica tratante, con costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales del Dr. R.D.S.F. en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS

VEINTISÉIS ($88.826.-), –equivalentes a VEINTITRÉS (23) UNIDADES DE

MEDIDA ARANCELARIA (UMA) (art. 19), y de la Dra. G.C. en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($77.240.-)

equivalentes a VEINTE (20) UNIDADES DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA), (fs.

73/79vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs.85), que fueron contestados por la actora (fs. 86/88). Se elevaron los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta S. “B”,

quedaron en condiciones de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El recurrente se agravió de la resolución que ordenó la cobertura del medicamento solicitado porque ello excede el marco prestacional fijado en la normativa vigente y además ha sido prescripto por un profesional médico ajeno a la cartilla de G. Argentina S.A.

    En primer lugar manifestó que el actor se encuentra afiliado a G. como asociado corporativo y detenta un plan cerrado, por lo tanto las Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    prestaciones que solicite deben materializarse dentro del listado de profesionales e instituciones previstas para ese plan.

    Expuso que solo en casos excepcionales, cuando se verifique que la prepaga no tiene contratados profesionales que puedan llevar a cabo la intervención que se reclama, el socio, previa acreditación de ese extremo, podrá

    reclamar que se desconozca el límite contractual y se admita que un médico ajeno la atienda, debiendo autorizarlo la empresa, situación que no se presentó

    en este caso ya que desde el primer momento en que el amparista solicitó la atención médica para su hijo, G. le asignó un turno prioritario con la especialista en Reumatología del S.M..

    A pesar del ofrecimiento, el actor decidió apartarse del prestador contratado por G. y acudió a un profesional ajeno a la cartilla, por lo tanto quedó en evidencia que la conducta del amparista, violentó y exacerbó los límites de cobertura de la que es beneficiario según su plan cerrado y reclamó

    injustificadamente la cobertura de una medicación que no se encuentra en el plexo normativo rector.

    En segundo lugar sostuvo que el PMO no prevé la cobertura del 100% de la medicación que se le ha prescripto al hijo del actor ya que se trata de una medicamento de carácter ambulatorio que goza del 40% de cobertura.

    Se agravió de que se haya ordenado la cobertura del 100% del medicamento solicitado puesto que el PMO no lo prevé por tratarse de un medicamento de uso ambulatorio y le corresponde el 40% del costo de la medicación.

    Además, en relación al medicamento, expresó que G. autorizó la cobertura de Adalimumab (Amgevita) puesto que existen dos laboratorios en el país que desarrollan esa droga, una es la ofrecida por la demandada y la otra es H. de Laboratorios Abbvie. Ambas marcas se encuentran aprobadas y autorizadas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), la FDA (Adminisración de Medicamentos y Alimentos de Estados Unidos) y la EMA (Agencia Europea de Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Medicamentos).

    Sobre ese punto, agregó que la legislación priorizó la indicación médica en relación con la patología diagnosticada, evitando las eventuales sugerencias comerciales que tienen su fundamento en la divergencia del costo del insumo.

    En tercer lugar, sostuvo que en virtud del art. 19 de la Constitución Nacional G. no tiene obligación alguna de costear una práctica médica y/o insumo y/o medicación a la que no se haya obligado legal o contractualmente.

    Por lo expuesto consideró que no existe en el caso arbitrariedad manifiesta que habilite la procedencia de la acción impetrada.

    Por último apeló los honorarios regulados por altos.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 80/84).

  2. ) Corrido el traslado, el actor contestó que la profesional que atiende a su hijo lo hace desde el año 2015, atento que a esa fecha la demandada no contaba en su cartilla con una reumatóloga pediátrica y que nunca se solicitó el reintegro por el pago de las consultas sino solamente la cobertura del medicamento que esa profesional indicó.

    Respecto de la prescripción médica expresó que desde enero de 2019 la accionada lo estaba entregando, hasta que en un momento dejó de cumplir y ello motivó el inicio de las presentes actuaciones.

    Expresó que la profesional tratante manifestó que no hay posibilidad de intercambio en el medicamento, sino que además cuenta con un informe positivo de la remisión de la patología, circunstancia de mucho valor que no puede ser puesta en juego.

    Manifestó que la demandada pretende confundir la cuestión al decir que el PMO no contempla la cobertura otorgada pero debe tenerse en cuenta que se trata de un menor con discapacidad comprendido en la ley 24.901

    y que el PMO no es una lista cerrada.

    Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    En cuanto a los honorarios contestó que la perdidosa no expresó

    agravio alguno.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 86/88).

  3. ) J.J.P., en representación de su hijo menor J.J.P,

    interpuso la presente acción de amparo contra G. Argentina S.A tendiente a que le ordene dar la cobertura médico-asistencial integral en un 100%, en forma inmediata, del medicamento Adalimumab...

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