Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 1996, expediente L 57827

PresidenteSalas-Negri-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.827, "Potente, R.O. contra E.S.E.B.A. S.A. y D.E.B.A. Enfermedad del trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del Plata rechazó la falta de legitimación opuesta por la demandada e hizo lugar a la acción. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la accionada e hizo lugar a la demanda interpuesta por R.O.P. contra E.S.E.B.A. S.A. (continuadora de D.E.B.A.) a la que condenó al pago de la suma que se expresa en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente.

  2. Contra dicho pronunciamiento dedujo la parte demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene que en la sentencia se han transgredido los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución nacional; 15, 16, 17 y 499 del Código Civil; 103, 117 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 2, 8, 10, 11 y 22 de la ley 9688 y 4 de la ley 21.307.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

  1. El primer agravio es improcedente habida cuenta que al rechazar la excepción de falta de legitimación el tribunala quohizo correcta aplicación de la doctrina legal referida a la interpretación y alcance de las disposiciones de la ley 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84 (conf. causas L. 43.032, sent. del 12-XII-89; L. 44.128, sent. del 3-IV-90; L. 51.304, sent. del 4-V-93).

  2. La accionada mantiene ante esta instancia el planteo efectuado al contestar la demanda alegando que en el fallo se han conculcado los preceptos constitucionales que menciona pues el tribunal interviniente -sin entrar a analizar el planteo de constitucionalidad con el que se trabó la litis- recurrió a un...

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