Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2011, expediente rp 110291

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 871

P. 110.291 - “ P., P. J. s/ homicidio culposo agravado. Lesiones culposas agravadas”.

///PLATA, 6 de julio de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 110.291, caratulada: “P., P.J. s/ homicidio culposo agravado”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de diciembre de 2009, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el representante de los particulares damnificados, contra la sentencia dictada por el señor titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 3 del mismo Departamento Judicial, por la que se condenó a P.J.P. a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y diez años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores, con costas, por ser autor responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, lesiones culposas agravadas y lesiones culposas reiteradas en concurso ideal (fs. 727/728 vta.).

  2. Contra lo así resuelto, el representante de los particulares damnificados, H.R.P. y G.P.D., dedujo los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 752/756).

    1. En la primera de las impugnaciones mencionadas denunció la violación de los artículos 168 de la Constitución provincial y 210 del Código Procesal Penal (v. fs. 753). Explicó que el pronunciamiento cuestionado no reviste la forma de una sentencia, debido a que no se individualizaron las cuestiones esenciales a decidir en el caso y los magistrados intervinientes omitieron votar individualmente respecto de cada una de ellas (v. fs. cit., últ. párr.). Por la razón expresada, requirió que se acoja favorablemente el recurso, se declare nula la sentencia recurrida y se devuelva la causa para que se dicte un nuevo fallo.

    2. En lo que tiene que ver con la restante vía incoada, denunció la violación de los artículos 429, 439 y 441 del C.P.P.

    Indicó que la Cámara malinterpretó el agravio que le fuera llevado en el recurso de apelación, puesto que el mismo no se vinculó con el monto de pena de prisión impuesta a P., sino con la modalidad de su ejecución. Explicó que la limitación contenida en el artículo 441 del Código Procesal Penal se refiere sólo alquantumestablecido, más nada dice del extremo cuestionado a través de la apelación.

    Expresó que, al declarar inadmisible el recurso, la Cámara vulneró la garantía de debido proceso expresado en el...

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