Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Abril de 2019, expediente FMZ 061000583/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, VISTOS: Los presentes autos Nº 61000583/2011/CA1, caratulados: “POSTIGUILLO DALINDA c/ANSeS s/ Anses- Reajuste por Movilidad”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a ésta Sala A, a fin de resolver el incidente de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora a fs.114.

Y CONSIDERANDO:

1- Que se presenta el Dr. R.E.B., en representación de la actora (Herederos de la Sra. Postiguillo), e interponen incidente de caducidad de la segunda instancia respecto al recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 103.

Refiere que “ha transcurrido el plazo legal de tres meses previsto por el Art. 310 Inc. 2 del C.P.C.C. sin que se haya instado el curso de la presente instancia por pare de la demandada, siendo ésta sobre quien recaída la carga de hacerlo toda vez que, tal como surge de fs. 103, desde el 17 de Setiembre del año 2015,l estos autos no han tenido impulso procesal alguno por parte de la ANSES, por lo que corresponde acordar fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida”

Corrido el traslado, la ANSeS contesta a fs. 119/123, exponiendo que el recurso debe ser rechazado sobre la base que luego de ser interpuesto el recurso con fecha 17/09/2015, se instó la elevación con fecha 30/09/2015.

Desarrolla y analiza la figura de la caducidad de la instancia en los procesos previsionales, con apoyo en fallos que menciona y transcribe.

Por último manifiesta que con la concesión del recurso se abre la segunda instancia, con prescindencia de que el expediente haya sido elevado o no, manifestando que aun así si el a quo entiende que él debe resolver, su parte no se opone.

Hace reserva del caso federal, cita jurisprudencia.

2- Que en primer lugar corresponde reseñar las constancias de la causa.

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8679472#231006998#20190404100130481 Que dictada la sentencia por el a quo el 11/02/2015 (v. fs.

93/94), la demandada apelan a fs. 103 el 17/09/2015; recurso que es concedido a fs. 104.

Que a fs. 105 y con fecha 12/04/2017 la parte actora solicita la elevación de las actuaciones, a lo que el tribunal le decreta el 04/05/20174, que previo deberá constituir domicilio electrónico, ordenando nuevamente se cumpla con la carga del art. 251 del CPCCN...

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