Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Febrero de 2015, expediente 31593/2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31593/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N 165456 SALA II En la ciudad de Buenos Aires 6 de febrero de 2015 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "P.P.J.C. ART S.A. Y OTRO S/LEY 24557"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central obrante a fs. 38/41 que dictaminó que presenta 11,72% de incapacidad laboral como consecuencia del accidente de trabajo denunciado.

El recurrente se agravia por que considera que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

El recurso interpuesto no debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 58 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que, indique de conformidad con las pautas establecidas por los arts. 7,8,9,10 y 21 de la Ley 24.557 el carácter y grado de la incapacidad así como el contenido y alcances de las prestaciones en especie. En tal sentido, informa que no es posible llevar a cabo la pericia encomendada dado que habiendo citado al Sr. P., el mismo no se hizo presente.

En atención a lo manifestado por la parte actora a fs. 68, se remitieron nuevamente los autos al Cuerpo Médico a fin de que cumplimente la medida ordenada.

Ahora bien, toda vez que -de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por resolución n° 538/10 de fecha 23-3-2010- no realizan evaluaciones periciales en causas que tramiten bajo el régimen de la Ley 24.557, dicho organismo médico devuelve los presentes a esta S..

En razón de ello y, de conformidad a los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su resolución Nº 68/2012 se ordena la remisión de la causa a la Comisión Médica Central a los mismos fines y efectos que los dispuestos a fs. 58.

A fs. 96 y 103 el organismo señala que la medida no pudo ser llevada a cabo por no presentarse la interesada a la realización de los exámenes médicos pertinentes.

En consecuencia, y toda vez que a fs. 93/95 y 99/100 lucen agregadas las constancias notificatorias de las citaciones cursadas, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado a fs. 106 y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central.

Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR