Sentencia nº AyS 1991-II, 734 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1991, expediente B 49691

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteNegri - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - Vivanco - San Martín - Salas
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., R.V., N., L., V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.691, “P., J.R. contra Municipalidad de V.L.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. J.R.P., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de V.L., solicitando la anulación del dec. 42/83 del 19XII83 por el cual se lo declaró cesante en el cargo de Juez de Faltas y del dec. 230 del 23I84 que rechazó el recurso de revocatoria articulado contra la medida separativa.

    Pide la reposición en sus funciones y el pago de los salarios caídos hasta el momento de su efectiva reposición, con actualización monetaria y costas.

    1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de V.L. sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados y solicitando el rechazo de la pretensión actora.

    2. Agregadas las actuaciones administrativas, únicas pruebas ofrecidas por las partes en la oportunidad dispuesta por el art. 50 del Código Contencioso Administrativo, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

      C U E S T I O N

      ¿ Es fundada la demanda ?

      V O T A C I O N

      A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

    3. 1. Aduce el actor que, con fecha 28II79, fue designado por el entonces Intendente Municipal como Juez de Faltas de la ciudad de V.L. a cargo del Juzgado nro. 1 del Tribunal de Faltas, desempeñando su cargo hasta el 19XII83 en que fue notificado del cese en sus funciones dispuesto por dec. 42.

      Cuestiona tal decisión sosteniendo sobre la base de lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales, que sólo es posible la remoción de quien se desempeña como Juez de Faltas mediante juicio previo ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental y por alguna de las causales legales taxativamente enumeradas. De allí que afirme que la vía utilizada por el Intendente Municipal para disponer su cese se encuentra en abierta colisión con la ley 8751 lo que constituye el grave errar de derecho que hace que el acto administrativo que impugna se encuentre viciado de nulidad, y resulte arbitrario y discriminatorio.

  2. El acto de cesedec. 42 del 19XII83 expresó en su...

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