Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 19 de Diciembre de 2014, expediente 12004/1999

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12004/1999

SENTENCIA DEFINITIVA N: 162907

EXPTE. N: 12004/99 SALA III

AUTOS:"POSTERARO EDUARDO C/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Una vez firme la sentencia interlocutoria nro. 94229 del 27.11.06 de fs. 228 por la que esta sala dejo sin efecto la resolución de fs. 179/184, las actuaciones volvieron a la instancia de grado y tomó

    intervención la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 8 del fuero quien se pronunció por sentencia definitiva nro. 25.717 del 27.09.07 obrante a fs. 245/260.

    En su decisorio: 1) admitió parcialmente la demanda deducida por el actor, 2) rechazó la demanda en cuanto persigue la declaración de nulidad de la Disposición PER. PU9 N° 20-b/98 del 7.10.98 y de la planilla de cómputo y liquidación de la indemnización que percibiera el actor por no adolecer de vicios formales que permitan tal declaración, 3) rechazó la demanda en cuanto pretende se compute en calidad de antigüedad a los fines del cálculo de la indemnización que por única vez percibió

    en oportunidad de su pase a situación de retiro sin derecho a haber, los años de carrera universitaria y los años de servicios prestados en la Armada con anterioridad a su ingreso a la prefectura Naval Argentina, por cuanto el actor no percibe haber de retiro y en tanto que éstos no constituyeron servicios simples policiales, 4) rechazó la demanda en cuanto pretende el otorgamiento del certificado de que acredite el reconocimiento en carácter de antigüedad de los años de carrera universitaria, toda vez que el actor no se hizo acreedor al haber de retiro susceptible de ser conformado con su cómputo, 5) rechazó

    la demanda en cuanto pretende la incorporación a la base de cálculo de la indemnización que percibió

    por única vez en oportunidad de su pase a retiro, de las sumas que percibía en actividad en concepto de suplementos generales, suplementos particulares, compensaciones y asignaciones familiares u otras, 6)

    admitió la demanda impugnatoria del cálculo de la indemnización por única vez a la que se hizo acreedor en oportunidad de su pase a retiro, en cuanto pretende la incorporación a la base de cálculo de las sumas que percibía en actividad con carácter no remunerativo y no bonificable, liquidadas en los rubros 249 y 250 de su recibo de haberes, en concepto de "compensación por inestabilidad de residencia"

    (Decs. 2000/91 y 2115/91) y "adicional no remunerativo y no bonificable" (Dec. 628/92), en los términos establecidos por la CSJN "F.H.", 7) ordenó a la Prefectura Naval Argentina a que en el término de 90 días de recibidas las actuaciones administrativas, proceda a practicar nueva liquidación de las sumas resultantes y las ponga al pago en los términos y condiciones que establecen las leyes presupuestarias en vigor, así como en la ley 25.344 sus reglamentaciones, toda vez que el crédito aquí

    reconocido se encuentra comprendido en sus disposiciones, salvo que, por su cuantía, se encuentre excluido, 8) impuso las costas del pleito en el 85% a cargo de la parte actora y en un 15% a cargo de la demandada, y 9) reguló los honorarios de la Dra. A.M.R. en el 11% del importe que surja de la liquidación que se practique en autos, y de los Dres. C.Á.J.F. y N.O.S., en forma conjunta, en el 14% de dicho monto, que se discrimina en un 50% para cada uno.

    Para así resolver, efectuó un relato detallado de los hechos de la causa y precisó el objeto de la demanda.

    Aclaró, a ese fin, que no está dirigida a obtener la modificación de la calificación otorgada por la Prefectura Naval Argentina al momento de disponer el pase a retiro obligatorio del actor con derecho a percibir por única vez una indemnización con arreglo a las previsiones del art. 81 de la ley 18.398, art. 11

    incisos b) y f) de la ley 12.992 mod. por leyes 20.281 y 23.028 y art. 1 incisos a), b), d) y e) del Anexo I

    del Decreto 2238/84, sino la nulidad de la Disposición PERS. PU 9 N° 20-b/98 del 7.10.98 y de la planilla de cálculo de la liquidación practicada por la demandada, y que se reconozca y adicione -en calidad de antigüedad- además de los años de carrera universitaria la prestación de servicios en la Armada como la expedición del certificado que así lo acredite, con más los suplementos y asignaciones que integraban su haber.

    Señaló, en...

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