POSTEL, LEANDRO Y OTRO c/ CELMARAS AGROPECUARIA SA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 31 Agosto 2022 |
Número de expediente | CIV 076914/2019/CA004 |
Número de registro | 15 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
76914/2019
POSTEL, LEANDRO Y OTRO c/ CELMARAS AGROPECUARIA
SA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de agosto de 2022.- FMC
AUTOS Y VISTOS:
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En la resolución de fecha 26 de mayo de 2022, el juez de grado, tomando como base regulatoria las liquidaciones aprobadas en el expediente conexo sobre ejecución de alquileres N° 76915/2019
($ 8.013.109 y $ 2.540.725,69), reguló los honorarios del Dr. L.P., letrado en causa propia y apoderado de la coactora M.P., y de la Dra. R.L.A., su letrada patrocinante, en 123,32 UMA, en conjunto; los del Dr. L.P., por la incidencia resuelta con fecha 31/07/2020, en 16,66 UMA, y los del Dr. P.A.G., letrado apoderado de la demandada, en 72,21 UMA.
Mientras que ésta última los apela por altos, los Dres.
P. y A. solicitan que se revoque la base adoptada y se practique una nueva regulación en base a la que proponen.
Destacan en su memorial que el artículo 40 de la ley 27.423 establece como base regulatoria para los procesos de desalojo el total de los alquileres del contrato, por lo que proponen como tal la cantidad de $ 19.267.537, que surge de sumar: a) los meses de octubre de 2018 a julio de 2019, abonados oportunamente por la demandada,
calculados según el INML del mes correspondiente y actualizados a la tasa de interés establecida en la sentencia dictada en el proceso de ejecución (36% anual); b) los períodos devengados desde agosto de 2019 hasta junio de 2021, ejecutados judicialmente, actualizados sus intereses hasta mayo de 2022 a la misma tasa; c) los períodos desde julio hasta septiembre de 2021, devengados luego de desalojada la Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
propiedad, calculados según el índice de Liniers, más los intereses al 36% anual.
Al contestar el traslado del memorial, la demandada alega que resulta aplicable lo previsto por el segundo párrafo del artículo 40
de la ley 27.423 para el caso de que el alquiler del contrato no pudiera determinarse exactamente. Dado que las partes no establecieron un precio cierto y exactamente determinable, sino una fórmula (valor del kilo de novillo multiplicado por cantidad de hectáreas, por mes),
sostiene que debe fijarse el valor locativo del inmueble.
Agrega que no existe ninguna disposición de la ley 27.423 que establezca que al monto total de los alquileres del contrato haya que agregarle intereses y/o actualizarlo.
Sostiene, asimismo, que deben excluirse de la base regulatoria los períodos comprendidos desde octubre de 2018 hasta julio 2019 (que fueron abonados por Celmaras) y desde julio 2021
hasta septiembre 2021 (posteriores a la desocupación del inmueble),
incluyéndose únicamente los que fueron objeto de la ejecución.
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El artículo 40 de la ley 27.423 establece como principio general que, en los procesos de desalojo, se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato.
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