Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 000125/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69560 SALA VI Expediente Nro.: CNT 125/2014 (Juzg. Nº 70)

AUTOS:”POSSE JUAN CARLOS C/ EDITORIAL Y DISTRIBUIDORA LUMEN S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 314/322) que hizo lugar parcialmente al reclamo viene apelada por las partes a tenor de los memoriales de fs. 323/325 y de fs. 326/328 que merecieron respectivas réplicas.

Por una cuestión de orden lógico trataré, en primer término, el recurso de apelación de la accionada que, liminarmente, se queja porque la Sra. Juez “a quo” consideró

ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó

P..

Al respecto sostiene que el actor imputó como causal de despido la falta de cumplimiento del ingreso de los aportes por parte del empleador y que habiendo quedado acreditado Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20806952#163709584#20170403104114606 antes autos lo contrario, en tanto surge la existencia de planes de pagos ante la AFIP deviene sin sustento la ruptura de la relación laboral.

Estimo que los argumentos expuestos no logran modificar en modo alguno lo resuelto al respecto.

En ese sentido, el hecho de que el trabajador no probara la totalidad de los incumplimientos atribuidos a la empleadora no modifica lo resuelto, pues encontrándose acreditada una de las causales oportunamente invocadas, resulta inoficioso –a mi juicio- el tratamiento de las restantes, toda vez que lo pudiese decidirse respecto de ellas no alteraría en lo sustancial la decisión apelada.

En ese orden de ideas en el caso de autos surge demostrado la procedencia del reclamo por comisiones -por venta- que oportunamente se invocó como uno de los incumplimientos injuriosos para extinguir el vínculo.

Seguidamente, la accionada cuestiona la recepción de los arts. 10 y 15 de la ley de Empleo, sosteniendo que la irregularidad registral jamás fue introducida por el accionante en el momento oportuno –intercambio telegráfico-

y, que, asimismo, no surge acreditado la deficiente registración –pago marginal- por el que fue condenada.

Estimo que le asiste parcialmente razón. Me explico.

Considero que efectivamente se ha acreditado en autos el pago fuera de registro, y que el intento de la recurrente de desvirtuar las testimoniales rendidas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR