Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Junio de 2016, expediente CSS 080327/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 80327/2012 AUTOS: “POSSE JOSE c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Contra la sentencia obrante a fs. 40/41, mediante la cual la Sra. Jueza resolvió rechazar la acción de interpuesta por la parte actora, reguló honorarios e impuso las costas en el orden causado, apeló la misma a fs.43.

Al respecto, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.65/65 vta. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, rechazar el mismo, y confirmar la sentencia USO OFICIAL apelada; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas por su orden en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN). v3 EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. J.C.P.L..

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que contra la Res. 3870 del 3.7.12 de fs. 6 por la que la U.A.T.A.C. denegó la jubilación ordinaria pretendida al amparo del régimen especial de la ley 24018, el interesado promovió demanda el 16.10.12 a fs. 11/15 en su condición de jefe de despacho de primera; cuyo objeto fue caratulado como “PRESTACIONES VARIAS”

    En su contestación de demanda de fs. 21/24, el organismo se opuso a la pretensión e invocó en sustento de su posición la Ac. C.S.J.N. 20/12 del 30.10.12.

    A fs. 26/34 la parte actora contestó el traslado conferido y una vez requerido el administrativo por BUSSJUZ (fs. 37), a su pedido, las actuaciones pasaron a resolver (fs.

    39).

    Por sentencia de fs. 40/41, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 1 rechazó la demanda haciendo aplicación de la mentada acordada, impuso costas por su orden y reguló honorarios.

    Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue sustentado a fs. 50/59, en el que se agravia de lo decidido haciendo hincapié en el desconocimiento de su derecho consolidado al momento de la aceptación de la renuncia condicionada por la Cámara Electoral el 6.3.12 y el perjuicio que produce en su caso la aplicación de la ley 24241 en la liquidación del haber previsional.

    A fs. 65, obra dictamen del...

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