Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 039332/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 39.332/2016: “POSSE, F.J.M. c/ EN -M PUBLICO DE LA DEFENSA- DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 18 de abril de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 15 de diciembre de 2016, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo, con costas en el orden causado.

Para así decidir, en síntesis, señaló que -con la interposición de la presente acción- el actor había solicitado la declaración de ilegitimidad, nulidad, inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad tanto del Punto V, de la Resolución DGN N° 1293/15, de fecha 29/7/15, como del artículo 7 del Punto III, de la Resolución DGN N° 2090/15, de fecha 10/12/15, y de la Resolución DGN N° 114/16, de fecha 4/2/16, todas dictadas por la Defensoría General de la Nación, a efectos que se ordenara -en consecuencia-

la realización de una nueva designación en el cargo interino de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, conforme el Reglamento de Sustitución de Magistrados, del Ministerio Público citado, aprobado por Resolución DGN N° 293/06. Al respecto, destacó que los principales argumentos esbozados para fundamentar su petición, se centraban -por un lado-

en el hecho que, a su entender, la designación de la Dra. N.C. había sido realizada sin respetarse los criterios objetivos de selección previstos en el artículo 7, de la Resolución DGN N° 293/06, en su anterior redacción, y por el otro, en la aplicación retroactiva de las modificaciones efectuadas con el dictado de la Resolución N° 2090/15, a efectos de convalidar una decisión previa.

Puso de resalto que el propio actor -en el escrito inicial- había manifestado que se había designado interinamente como Defensora “…a una persona que estaba tercera en el orden de Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28560635#175752020#20170418112424544 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 39.332/2016: “POSSE, F.J.M. c/ EN -M PUBLICO DE LA DEFENSA- DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

antigüedad en la misma jurisdicción que exige el artículo 7, de la Resolución DGN N° 293/06, sin considerar ni invitar ni consultar a quienes le precedían en ese orden de prioridad […]”, esto era, al Dr. M.Á.R., Defensor Federal de Dolores, en primer lugar, y al él, en segundo lugar.

En razón de ello consideró que aun cuando resultara de aplicación la resolución citada -en su redacción primigenia- el actor no lograría demostrar el nexo lógico entre su status afirmado y el reclamo que procuraba satisfacer, en tanto había manifestado que -por aplicación del orden de prioridad establecido en la norma invocada- el cargo le correspondería al Dr. M.Á.R. y no a su persona, por lo que una eventual declaración de ilegitimidad de las normas cuestionadas no cambiaría su situación jurídica preexistente, toda vez que igualmente no podría acceder al cargo interino al que aspiraba. Asimismo, apuntó que no era óbice de lo expuesto el hecho que el Dr. R. hubiese manifestado su desinterés en acceder al cargo interino en la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en Criminal Federal de Mar del Plata, en tanto tal argumentación resultaba insuficiente para tener por configurada la presencia de un interés concreto e inmediato, en la medida que constituía una manifestación meramente conjetural e hipotética, sin elementos que permitiesen tenerla por configurada.

Destacó que en el ámbito nacional la regla general es que no se proteja al interés legítimo, salvo que una norma expresa así lo disponga. También puntualizó que admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno, deformaría las atribuciones del Poder Judicial; así como que el actuar de éste no se extiende a todas las violaciones posibles de la Constitución, sino Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28560635#175752020#20170418112424544 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 39.332/2016: “POSSE, F.J.M. c/ EN -M PUBLICO DE LA DEFENSA- DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986

a las que le sean sometidas en forma de caso por una de las partes.

Sin perjuicio de estimar que tales fundamentos resultaban suficientes para decidir el rechazo de la acción, sostuvo -a mayor abundamiento- que para la procedencia de un planteo de inconstitucionalidad como el peticionado (sobre las modificaciones introducidas en el art. 7, de la Res. DGN N° 293/06, con el dictado de su similar...

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