Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 026735/2006/CA003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C POSSE CARLOS ALBERTO s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 26735/2006/CA3 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por el Fisco del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la resolución de fs. 522/6.

El memorial obra a fs. 532/3 y fue contestado a fs. 537/8 y fs. 544.

  1. Dos son los aspectos que vienen en apelación.

    Por un lado, el Fisco local pretende que los intereses de las cuotas concordatarias sean liquidados conforme el plan de facilidades de pago que cita en su fundamentación recursiva, es decir según lo previsto sobre intereses resarcitorios por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto la propuesta de acuerdo consistió en el acogimiento a dicho plan.

    Por otro lado, procura que los intereses resarcitorios sean calculados desde la fecha de homologación del acuerdo preventivo.

    A juicio de este tribunal, el recurso es parcialmente admisible.

    El crédito del acreedor apelante quedó alcanzado por el acuerdo homologado en este concurso, el cual, en lo que se refiere a los acreedores fiscales, consistió en el abono del 100% de las acreencias respectivas –tanto quirografarias como privilegiadas-, debiéndose adherir el concursado a los planes de pago de cada ente (v. resolución homologatoria a fs. 216/8, y propuesta de acuerdo de fs. 96/7).

    Debe partirse de la premisa de que la obligación de la concursada de pagar las cuotas concordatarias –obligación a plazo- quedó regida por el plan de pago o regularización previsto por el Gobierno local, y por el art. 509 del Cód. Civil (art. 886 del CCyC), en cuanto la mora de la deudora se produjo Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), POSSE CARLOS ALBERTO s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 26735/2006 #22704822#230492262#20190327143158093 por el solo vencimiento de los plazos para cancelar sus obligaciones (esta Sala, 30.10.14, en “G.S.A. s/concurso preventivo”).

    Sobre tal base, los intereses derivados del incumplimiento del pago de las cuotas han de ser los previstos por el plan de pagos, ya que, en lo pertinente –o sea, respecto del crédito de la apelante-, éste ha sido el régimen jurídico al que quedó sujeta la obligación de la concursada derivada del acuerdo homologado.

    No obstante, y siguiendo una consolidada jurisprudencia de esta Sala...

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