Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2021, expediente FTU 003462/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
3462/2011 -POSLEMAN ALBERTO LEONARDO c/ CHEADI MALLID s/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE
TUCUMAN N° 1.
S. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs.
325/327, y CONSIDERANDO:
I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2021 (fs. 306/312)
que resuelve: I) NO HACER LUGAR a la demanda que por cobro de pesos entablara A.L.P. en contra de M.C.; II) ORDENAR el levantamiento de embargo preventivo oportunamente trabado en autos; III) COSTAS, a la parte vencida (art. 68 Procesal).
Manifiesta en su memorial de agravios, que obra a fs.
325/312, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 63 del Cod. Com,
los libros serán admitidos en juicio (…) como medio de prueba entre comerciantes. Agrega que, también harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario asentados en libros arreglados a derecho u otra prueba plena y concluyente. Que los libros conservan su valor contra el comerciante a quien pertenecen equivaliendo a una confesión extrajudicial. Aduce que dicha factura no tiene fuerza cancelatoria, por tratarse de un recibo informal y de fecha anterior Fecha de firma: 22/09/2021
Alta en sistema: 23/09/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
a la factura cuyo cobro se pretende. En definitiva, solicita se disponga a hacer lugar a la demanda.
Corrido el traslado de ley (fs. 328), la parte demandada ha dejado vencer el plazo legal sin contestar agravios.
Que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.
II- Que para una mejor comprensión de lo que viene a resolver efectuaremos un breve repaso de los hechos que dieron origen al presente pleito.
Que, a fs. 106/109, A.L.P. inicia demanda en contra de Mallid C., a fin de reclamar el pago de $33.060 correspondiente a 580 bolsas de azúcar común Tipo “A”
de 50 K cada una, que fueron debidamente entregadas al comprador, según cuenta el remito N° 0001-00001519 que adjunta a la presente demanda. Afirma que, pese a que el pago debía hacerse mediante depósito bancario, éste jamás se concretó y que,
por lo tanto, la factura N° 001-00000110 se encuentra impaga hasta la fecha. Que, existiendo fondos embargados por orden del juez de la provincia que intervino en estas actuaciones (fs. 26) hasta que pasaron a la Justicia Federal, solicita sean puestos a su disposición.
A su turno, la accionada contesta a fs. 152/154,
negando adeudar suma alguna. Aduce que su parte acostumbraba a pagar al actor en efectivo, por lo que cuenta con un recibo extendido a nombre del actor y firmado por su dependiente por $
Fecha de firma: 22/09/2021
Alta en sistema: 23/09/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
3462/2011 -POSLEMAN ALBERTO LEONARDO c/ CHEADI MALLID s/
COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE
TUCUMAN N° 1.
32.753,55 de la suma de $ 33.060, de la cual se descontó $ 306,45,
que se abonó a AFIP en concepto de retenciones impositivas.
Agrega que, J.H.L., era empleado del actor y recibió de su parte la suma antes indicada con la factura N° 0001-00000110 y que, para demostrar cual era la práctica comercial entre las partes,
adjunta otras facturas (la N° 0001-00000009 y su remito de fecha 27/06/08, la factura N° 001-00000008 y su remito del 18/06/08 y la factura N° 0001-00000109, y el remito del 25/03/09.
El señor juez de anterior instancia resolvió rechazar la demanda iniciada por A.L.P...
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