Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMP 021090446/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “POSKIN ALBERTO FERNANDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENER s/ORDINARIO”. Expediente FMP 21090446/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. Alejandro O.

Tazza, D.M.A.S..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 48 por la demandada, contra la sentencia de grado de fs. 41/5, por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada, ordenando por ello al demandado incorporar a los haberes de pasividad de los actores como suma remunerativa y bonificable los adicionales establecidos por el art. 5 de los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y por los sucesivos decretos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas, hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/12 y con las limitaciones indicadas en el considerando V, disponiendo que las diferencias devengarán un interés equivalente a la tasa activa de interés efectuada en operaciones ordinarias de préstamo del Banco de la Nación Argentina, ello hasta su total, íntegro y efectivo pago, debiendo proceder el demandado a liquidarlo en sede administrativa, y siempre que se encuentren acreditadas todas las condiciones Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: JORGE FERRO , 1 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: MARIO ALBERTO SERRANO, C. de Camara #15579314#144981720#20151229114044818 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA para su cobro, ello conforme al criterio sentado por la C.S.J.N en autos “Z.”, y dentro del plazo de diez días hábiles a partir de que la presente quede firme. Por último impuso las costas a la demandada perdidosa.

A fs. 52/64 lucen expresados los agravios de la demandada. En primer lugar se agravia por cuanto el decisorio tiene por acreditado el carácter de militares retirados o pensionistas de las fuerzas armadas, así como la categoría profesional (grado) de los actores y que estos cobren un haber de retiro.

Sostiene que al contestar la demanda su parte negó específicamente esta situación y cuestionó la autenticidad de la documentación agregada como prueba.

Subsidiariamente, y para el caso que se rechace el agravio anterior, su queja se dirige a cuestionar la sentencia de grado por cuanto - a su juicio - el sentenciante efectuó una incorrecta interpretación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Al respecto, afirma el apelante que con el decreto 1104/05 el Poder Ejecutivo Nacional actualizó los montos de aquellos suplementos y compensaciones establecidos por el Dec. 2769/93, en atención al transcurso del tiempo y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas.

Aduna que la inclusión de este suplemento transitorio, no remunerativo y no bonificable, sólo se estableció al sólo efecto de preservar las relaciones jerárquicas, de modo que no ocurra que un personal subalterno, al percibir los suplementos particulares, perciba un monto mayor por tales conceptos que su superior jerárquico.

Concluye que el suplemento de carácter particular está destinado al personal militar en actividad, teniendo en cuenta los recaudos legales previstos en el decreto 2769/93 y en consecuencia, no se debe incluir en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo.

Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: J.F. , 2 Firmado...

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