¿Es posible una definición biológica del embrión humano?

AutorJuan Carlos Tealdi
CargoDirector del Programa de Bioética - Hospital de Clínicas de la UBA

La primera comisión nacional de bioética originada en los Estados Unidos (1974-1978)1, tuvo entre una de las dos razones de su creación las discusiones públicas previas acerca de la autorización o prohibición de las investigaciones utilizando embriones y fetos procedentes de abortos2. Poco tiempo antes, la decisión de la Corte Suprema en el caso Roe v. Wade, anunciada en enero de 1973, había establecido que el Estado no podía restringir el derecho de la mujer en acuerdo con su médico a realizar un aborto durante el primer trimestre de embarazo. La Corte de Estados Unidos afirmó entonces que el feto no es una persona y que no era necesario para su decisión el resolver la difícil cuestión del comienzo de la vida sobre la cual ni la medicina, la filosofía o la teología lograban alcanzar un consenso. De este modo separó a la norma jurídica de las leyes científicas y de las normas técnicas, éticas o religiosas. Sin embargo, y pese a la legalización del aborto a partir de entonces, las discusiones sobre el estatuto del embrión continuaron. La Comisión Nacional de Bioética creada en Francia en 1984, se enfrentó a esos problemas sobre el estatuto moral del embrión en torno a las nuevas tecnologías de reproducción humana asistida y zanjó las diferencias introduciendo el concepto de "pre-embrión" definido como la entidad surgida de la fertilización cuyos estadios de desarrollo fueran previos a la formación de la línea primitiva alrededor de los 14 días después de la fertilización.3 Sin embargo, y pese a autorizarse de este modo la reproducción médicamente asistida, las discusiones continuaron. En el año 2000, en un caso único en el mundo, una sentencia de la Corte Suprema de Costa Rica prohibió la fertilización in vitro por considerar que violaba la vida humana ya que en su opinión el embrión creado in vitro tiene los mismos derechos que un ser humano vivo. Las discusiones continuaron.

En un artículo publicado recientemente se ha propuesto una definición biológica del embrión humano.4 Una de las razones para reconsiderar la definición de embrión humano por estos autores se basa en los desarrollos tecnológicos recientes como la partenogénesis inducida y la transferencia nuclear de células somáticas ya que se ha discutido si las entidades derivadas de estas tecnologías pueden ser llamadas o no embriones humanos. Por eso consideran que las definiciones basadas en el potencial para posteriores desarrollos pueden incluir entidades que no son cubiertas por las definiciones que especifican un temprano y crítico punto de tiempo de desarrollo como por ejemplo el completar la fertilización. Desde el comienzo del artículo se afirma que no se considerarán los puntos de vista legales, morales, religiosos o sociales; y la definición dada por estos autores dice que "Un embrión humano es una entidad discreta que ha surgido o bien i). de la primera división mitótica cuando se ha completado la fertilización de un ovocito humano por esperma humano, o ii). de cualquier otro proceso que inicie el desarrollo organizado de una entidad biológica con un genoma nuclear humano o genoma nuclear humano alterado que tiene el potencial de desarrollarse hasta o más allá del estado en el cual la línea primitiva aparece; y que no ha alcanzado todavía las 8 semanas de desarrollo desde la primera división mitótica". Ante esta definición, sin duda alguna relevante para un gran número de prácticas médicas y de posibles normativas jurídicas entre otras alternativas, cabe preguntarse no sólo si ella resulta aceptable en su coherencia interna sino también si es aceptable que al hablar de embrión humano realicemos esa operación inicial que dejó de lado los aspectos legales, morales, religiosos y...

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