Una solución posible
Autor | José Daniel Cesano |
Cargo del Autor | Abogado (1990) y doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1995) por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba |
Páginas | 51-68 |
Capítulo quinto
UNA SOLUCIÓN POSIBLE
I. MÁS ALLÁ DE LOS OBSTÁCULOS NORMATIVOS:
UN PROBLEMA ADICIONAL PARA LEGITIMAR UN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS
La afanosa búsqueda de nuevos sistemas que permitan
diseñar una responsabilidad penal de las corporaciones,
más allá de los —a nuestro juicio— insalvables obstáculos
normativos (principalmente de índole constitucional) que
presenta, puede provocar un problema adicional: servir de
coartada a los socios que detenten la cuota más alta de po-
der en la estructura empresarial.
La cuestión ha sido muy bien desarrollada por Miguel
Bajo Fernández, al criticar las afirmaciones que efectuara
el profesor José Miguel Zugaldía Espinar en un interesan-
te estudio en el que cuestionaba la vigencia del principio
de irresponsabilidad penal de los entes ideales1. En este
sentido, expresa Bajo Fernández que: “Zugaldía toca la
fibra emotiva para atacar la conexión entre el principio de
personalidad de las penas y el de societas delinquere non
potest, considerando ‘irritante el argumento de la viola-
1Cfr. “Conveniencia político-criminal e imposibilidad dogmática de revisar
la fórmula tradicional ‘societas delinquere non potest’ ”, Cuadernos de Políti-
ca Criminal, Nº 11, 1980, ps. 67 ss.
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JOSÉ DANIEL CESANO
ción de los derechos humanos’ en caso de imponer penas a
las personas jurídicas, porque ‘no ha tenido en cuenta
cómo las personas jurídicas usufructúan los delitos, cómo
los grandes delincuentes económicos —auténticos parási-
tos sociales— se cobijan tras firmas que no merecen otra
calificación’. Pienso que Zugaldía —continúa el autor—
hubiera evitado su irritación si se hubiera percatado de
que quien defiende el societas delinquere non potest preco-
niza, más o menos expresamente, el castigo de quien se
esconde detrás del ente colectivo. Es decir, pretenden que
se castigue al ‘parásito social’, según la expresión de Zu-
galdía, y no al ‘caparazón’ que lo recubre. No se debe olvi-
dar, a efectos de eficacia —concluye Bajo—, que en las
grandes y pequeñas sociedades mercantiles siempre hay
un número limitado de personas, perfectamente reconoci-
bles, que lo deciden todo al margen de los socios, y es sobre
ellos sobre quienes debe recaer la sanción penal como me-
dio idóneo y eficaz de prevención de la delincuencia”2.
En idéntico sentido (aunque con referencia a la inconve-
niencia de aplicar medidas de seguridad a las corporacio-
nes) razona también Antonio Beristain3: “Las personas
naturales que en representación de las empresas cometen
la acción penalmente relevante en nombre de tal o cual
persona jurídica […] prefieren en general que las medidas
penales se le apliquen a la empresa. Pero la justicia sal-
drá mejor parada si se las aplica directamente a la perso-
na natural […]”. Es que si, por ejemplo, “se clausura a las
empresas”, pero no se prevé una sanción para quienes han
realizado la acción típica (directores, gerentes), “éstos segui-
rán en alguna otra empresa, y con ellos seguirá el peligro”.
Quienes propician la tesis de la responsabilidad pre-
tenden desestimar esta crítica con el argumento de que
2Cfr. Bajo Fernández, op. cit., ps. 378-379.
3Cfr. Beristain, “Eficacia de las sanciones penales frente a la delincuencia
económica”, op. cit., ps. 58-59.
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