Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Agosto de 2013, expediente 055.104/2004
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Juz.18 - Sec.35 GJV
055104/2004
POSELSKI ANA MARIA C/ CIPI SCA S/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 2 de agosto de 2013.
Y VISTOS:
a.) Recursos contra la resolución de fs. 998/1006:
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) Apeló la parte actora (P.A.M.) la decisión de fs.
998/1006 que admitió la excepción de falta de personería planteada por el tercero V.L.L.S. a fs. 972/984 y que, en consecuencia, rechazó la ejecución intentada contra CIPI S.C.A.
Los fundamentos de su recurso obran desarrollados en fs.
1030/1033.
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) De su lado, V.L.L.S. interpuso recurso de apelación contra la misma resolución referida, limitándose a la falta de aplicación de la sanción prevista en el art. 48 CPCCN y a la imposición de costas.
Los fundamentos de su recurso obran desarrollados en la presentación de fs. 1015/1016.
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) La parte actora se agravia de que la Señora Juez a quo admitiera la intervención de S., quien se presentó en autos y opuso excepciones. Sostiene que éste se presentó en los términos del art. 1196 Cód.
C.. (acción subrogatoria), por lo que la validez de su intervención estaría supeditada a la negligencia de la parte demandada en el ejercicio de sus derechos y al no haberse librado el mandamiento de intimación de pago al domicilio social, no podría sostenerse que la sociedad incurrió en tal extremo.
Sostuvo que la intervención del tercero, sin que se hubiera intimado previamente a la demandada sería contraria a derecho.
A esta altura, a modo de introducción, debe recordarse que este Tribunal, oportunamente, admitió la intervención de S. en autos en su carácter de acreedor de la sociedad demandada (véase resolución de fs.
697/699) y que a partir de las defensas opuestas por éste, también esta S. resolvió decretar la nulidad del acta de fs. 31 (mandamiento) y de todas sus secuelas procesales ulteriores (véase resolución de fs.769/770 vta.).
Como consecuencia de lo decidido por este Tribunal, la parte actora solicitó el libramiento de un nuevo mandamiento de intimación de pago y citación de remate al domicilio social (véase fs. 774), el que fue ordenado a fs. 775.
Posteriormente, en fs. 789/790, se presentó espontáneamente A.M.S. en representación de CIPI S.C.A. e invocando ser directora de esa sociedad manifestó haber suscripto el pagaré que se pretende ejecutar, que la deuda no fue cancelada y que no tenía excepciones que oponer.
Corrido el traslado pertinente, la actora solicitó el dictado de la sentencia de trance y remate (fs. 792), mientras que S. solicitó la aplicación de la sanción prevista en el art. 48 CPCCN y opuso las excepciones de inhabilidad de título y falta de personería (véase fs. 972/984).
Ahora bien, en la sentencia recurrida la Señora Juez a quo recordó que fue esta Alzada quien dio intervención a aquél y consideró que negarle legitimación hubiera implicado un inútil dispendio jurisdiccional, en tanto cabía asumir que una resolución en tal sentido sería ineludiblemente revocada por este Tribunal.
Asimismo, destacó que las defensas esgrimidas por S. se encontraban básicamente dirigidas a cuestionar la capacidad de la Sra Schilfque para representar y/u obligar a la sociedad y señaló que aquél había sugerido que esta última actuaba en connivencia con la actora, por lo que consideró que la presentación de fs. 789/790 adolecería de los mismos vicios que el pagaré base de la presente ejecución.
En ese marco, considerando la gravedad de las denuncias efectuadas por S. y señalando que su actuación no generaba perjuicio alguno a la sociedad, concluyó en que no existían motivos para concluir en que la intervención dada por la Cámara había variado a partir de la presentación de Schilfque en representación de CIPI SCA.
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) Sentado ello, cuadra entrar en el agravio concreto de la parte actora, referido a que la intervención de S. carecería de fundamento ante la falta de intimación de la sociedad demandada (véase supra).
Ahora bien, de las constancias de autos precedentemente referidas se advierte que la propia parte actora omitió librar el mandamiento ordenado a fs. 775 dirigido al domicilio social de CIPI SCA y que luego de que se presentara en autos la Sra. S. invocando la representación de la requerida, la propia actora solicitó el dictado de la sentencia de trance y remate, admitiendo de ese modo que la sociedad se encontraba intimada de pago.
Así las cosas, no puede la actora volver ahora contra sus propios actos y pretender anular la intervención de Strobino con fundamento en que la sociedad no se encuentra intimada de pago por no haberse librado el mandamiento ordenado en autos, pues dicho comportamiento infringiría la regla del “venire contra factum propium non valet” .
En efecto, sabido es que la teoría de los propios actos...
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