POSE MONICA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha31 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 028544/2013/CA001

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57981

CAUSA Nº 28544/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 70

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “POSE, MÓNICA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en primera instancia, que rechazó el reclamo promovido con motivo del accidente acaecido el 30 de mayo de 2012, viene a esta Alzada apelada por ambas partes, con sus respectivas réplicas, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que la Magistrada de la anterior instancia, con base en la normativa que citó y en virtud de la cual la empleadora de la actora –Dirección General de Cultura y Educación de la USO OFICIAL

    Provincia de Buenos Aires-, asumió el carácter de empleador autoasegurado conforme al régimen previsto en el inciso 4) del art. 3º de la ley 24.557,

    admitió la defensa opuesta por la demandada y rechazó la demanda entablada.

    La parte actora se agravia por la forma en la que la Magistrada de grado interpretó y aplicó al sublite la normativa mencionada y,

    consecuentemente, admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora demandada. Al respecto, sostiene que –contrariamente a lo decidido- su parte desarrolló en el escrito inicial las razones por las que considera que puede demandar legítimamente a la aseguradora por el siniestro acaecido en autos, en tanto que, según alega, el argumento expuesto por la demandada para fundamentar su defensa resulta errado, habida cuenta que de la prueba documental aportada por ambas partes surge que PROVINCIA A.R.T. S.A. tomó conocimiento del siniestro y prestó a su parte atención médica, lo cual -según alega- demuestra que mantenía una relación con la empleadora. Señala que es de público y notorio conocimiento que Grupo Bapro S.A. es el holding del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual –entre otros- es dueño del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de Provincia Seguros S.A. y de la aquí

    demandada, circunstancia que, conforme alega, surge de la página web de Grupo Bapro S.A., por lo que sostiene que el régimen de auto seguro valida un sistema específicamente ideado por el gobernó provincial, para evadir las obligaciones que tienen las aseguradoras de brindar prestaciones que emanan de una ley dictada por el Estado Nacional. Sostiene que el régimen Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    de auto seguro vulnera los principios de no regresividad y de progresividad en materia de derechos humanos, en tanto que cercena el derecho de los trabajadores a obtener una indemnización justa en un tiempo lógico.

    P., por lo expuesto, que se declare inaplicable al caso el régimen de auto seguro ideado por el gobierno de la provincia de Buenos Aires.

    A su turno, la accionada PROVINCIA A.R.T. S.A. objeta el decisorio por cuanto se apartó del principio general en la materia e impuso las costas en el orden causado. Destaca que la parte actora obligó a su representada a defenderse de una demanda sin fundamentos y que,

    contrariamente a lo expuesto en el pronunciamiento de grado, no existen motivos en autos para entender que la pretensora pudo considerarse asistida de mejor derecho para demandar a su mandante.

    También recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes, por considerarlos excesivos. Por último, –por su propio derecho-, apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.

  2. Reseñado sucintamente el planteo que formula la parte actora,

    anticipo que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no habrá de recibir favorable resolución.

    Sobre el particular, en primer lugar señalaré que, tal como fue evaluado en grado y resulta de público y notorio conocimiento, desde el 1º de enero de 2007 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se halla autoasegurado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo y ello conforme a lo dispuesto en el decreto Nro. 3858/2007, mediante el cual se procedió a ratificar el “Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nro.

    46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A.”, situación que fuera autorizada por la Resolución Conjunta Nros. 33034/08 y 573/08 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (publicada en el B.O. el 29 de mayo de 2008), circunstancia que, por sí sola, en mi criterio torna inadmisible el recurso en análisis.

    En efecto, del Convenio de Rescisión de Afiliación referido surge que el gobierno de la provincia de Buenos Aires encomendó a PROVINCIA

    A.R.T. S.A. la administración de la cartera de siniestros y...

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