Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 014873/2014
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 73 “P.M.A. c/F.S. s/ escrituración”
ACUERDO Nº 38/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “P., M.A. c/F., S. s/ Escrituración” respecto de la sentencia corriente a fs. 215/220 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:
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La sentencia obrante a fs. 214/220 hizo lugar a la demanda deducida por M.A.P. condenando a S.F. (hoy sus sucesores) a escriturar a favor de la actora el inmueble sito en la calle Avellaneda N° 4331/33/35/37/39/41 piso 20 departamento “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado como Unidad Funcional N° 176, partida inmobiliaria N° 2.329/448 y la cochera identificada como UF número 9, en el plazo de treinta días y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 512 y 513 del Código Procesal. Apeló la demandada quien expresó agravios a fs. 272/273, los que fueron contestados a fs. 256/260.
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M.A.P. demandó la escrituración del referido bien a S.F. en razón del cumplimiento por parte de la Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #19522543#182316888#20170626124732538 nombrada del boleto de compraventa que ambos suscribieran en calidad de adquirente y vendedora respectivamente.
Para un mejor entendimiento del conflicto que motivara estos actuados, he de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, los que a mi juicio resultan -cuanto menos-
llamativos y poco explicables, según, se verá.
Señaló el actor en su escrito de demanda que en el año 2010 conoció en una red social a la demandada con quien mantuvo una relación sentimental; que a fines de ese año comenzó la búsqueda de una vivienda propia optando por un inmueble ubicado en la calle Avellaneda N° 4331/4341 –unidades funcionales N° 176 del piso vigésimo (departamento) y una cochera (UF 9). Relató que en el instrumento público en el que se volcó la operatoria de compra venta se consignó como compradora a la nombrada. La escritura sólo se concretó respecto del departamento ya que en lo relativo a la cochera los transmitentes cedieron por instrumento privado con firmas certificadas todos los derechos y obligaciones que tienen sobre la referida cochera (v. cesión de fs.
10/12). El mismo día a continuación de la firma de la escritura, en la sede de la entidad bancaria donde se celebrara el acto, se suscribió el boleto de compraventa que se adjunta, del que surge que “…la Sra. S.
Mabel F., vende al Sr. M.A.P., y éste compra, en comisión, la Unidad Funcional N° 176, del piso vigésimo, y todos los derechos y acciones que tiene y le corresponden sobre la Unidad Funcional N° 9 (cochera) de Planta Baja, ambas del edificio ubicado en la calle Avellaneda N° 4331 al 4341, entre las de G. y Belén, de la ciudad de Buenos Aires (…). Esta compraventa se realiza por el precio total y convenido de dólares estadounidenses ciento veinte mil (U$S Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #19522543#182316888#20170626124732538 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 120.000), que abona la parte compradora a la vendedora, en su...
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