Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Abril de 2016, expediente COM 036639/2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 5 días del mes de abril de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “POSADAS, S.C. contra FIDEICOMISO UGARTECHE 3157 sobre ORDINARIO”

registro N° 36639/2011, procedente del Juzgado N° 9 del fuero (SECRETARIA N° 17), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

V., D. y H..

El señor J.P.D.H. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Gerardo G.

Vassallo dijo:

I.S.P. promovió demanda contra F.U. 3157 a quien reclamó el pago de $ 159.010,74 con más sus intereses (fs. 16/17).

Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23004963#150463289#20160405095452270 Dijo presentarse como cesionario de Serie Ingeniería S.A., quien le transfirió tres facturas que emitió contra el Fidecomiso Ugarteche 3157 (n° 4610, 4611, 4612) que tendrían causa en ciertos trabajos de electricidad que habría realizado la cedente a favor de esta última.

Mediante carta documento del 30.9.2011, el señor P. dijo haber comunicado la cesión a F.U. 3157 e intimarla de pago.

Como respuesta de ella, la hoy demandada rechazó por igual vía la interpelación negando tanto la cesión como la realización de trabajos por parte de Serie Ingeniería S.A. que dieran causa al reclamo.

Con escasa claridad, el actor señaló que las facturas en ejecución son un documento legal y comercial independiente de cualquier cuestión de conocimiento; y de seguido remarcó el proceder antijurídico del deudor.

  1. En fs. 72/76 se presentó F.U. 3157, representada por su fiduciario. Luego de negar los hechos en que el contrario fundó su pretensión, postuló el total rechazo de esta acción con costas.

    Impugnó las facturas traídas por el actor por carecer de causa en tanto negó que Serie Ingeniería S.A. hubiera realizado los trabajos que indicó en tales instrumentos, ni otros por los que deba responder pecuniariamente.

    En este punto recordó que la sola emisión de facturas no prueba la existencia de una deuda pues es menester para ello haber realizado la prestación que invoca, cuestión que debe ser acreditada por quien lo postula.

    Destacó que las facturas hacen referencia a diversos certificados de obra (“certificado de obra n° [17], certificado de ajuste n° 17, complementario deptos. n° 7”), pero ninguno de ellos fueron Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23004963#150463289#20160405095452270 acompañados con dichos instrumentos. Tampoco han sido anejados remitos, ni constancia alguna que permita inferir la realización de los trabajos facturados por parte de Serie Ingeniería S.A., lo cual a su juicio deja sin sustento fáctico al reclamo del actor.

    Por último reconoció que estuvo vinculada con Serie Ingeniería S.A. hasta diciembre de 2009, período en el cual se pagó todas las facturas. Luego de aquella fecha, la sociedad mencionada abandonó las tareas encomendadas, que dejó incompletas e inconclusas.

    Reconoció...

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