Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2018, expediente FRO 071022615/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 9 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71022615/2011, caratulado “POSADAS NARCISO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de que se equiparen los aportes a las remuneraciones actualizándose mediante el mismo índice, de la extemporaneidad de los servicios autónomos ingresados por moratoria, de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal, de las pautas de movilidad según el fallo “B., A.”, y de la declaración de inconstitucionalidad y/o remisión para la etapa de ejecución de los artículos referidos a los topes legales.

Y Considerando que:

  1. ) En relación al agravio de la demandada respecto al modo en que se ordenó calcular la PBU, corresponde su rechazo ya que conforme la fecha de adquisición del derecho, el 26/10/10, la sentencia impugnada dispuso correctamente el reajuste de dicha prestación de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.417, que sustituyó al art. 20 de la ley 24.241, debiendo tenerse presente que la mencionada norma estableció en su art. 6 un nuevo cálculo para la movilidad de dicha prestación.

  2. ) Respecto al agravio relacionado a que la sentencia apelada decidió, de modo equivocado, la utilización del ISBIC para los servicios autónomos, atento el carácter mixto de los aportes del actor, se advierte que el a quo, de forma correcta, ordenó aplicar para el recálculo del haber inicial los lineamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2830391#212117233#20180809092305982 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Nación en el precedente “M.” para los aportes; y luego dispuso que para las remuneraciones percibidas se aplique el Índice de Salarios Básicos de la Construcción, el cual fue establecido para actualizar las mismas conforme surge en el fallo “Elliff” utilizado pacíficamente por la jurisprudencia.

  3. ) En cuanto al agravio del precedente “B.” como pauta de movilidad del haber, se debe rechazar, toda vez que de la lectura del fallo no...

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