Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 002607/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 2.607/10/CA2 “P.M.V.J. c/ Estado Nac.

Ministerio de Just. S.. y DDHH Policia Fed. s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seg.”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada a fs. 368/370, que mereció la respuesta de fs. 375 y vta., contra la providencia de fs. 361, y los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 394 (memorial a fs. 401 y vta.), contestado a fs. 423/424, contra el pronunciamiento de fs. 392/393vta., y a fs. 417 (memorial a fs. 419 y vta.), respondido a fs. 426/427, contra la sentencia de fs. 413/414; y CONSIDERANDO:

I.R. de fs. 368/370:

1) En la providencia de fs. 361 el a quo decretó embargo sobre cualquier suma de dinero que el Estado Nacional tuviera depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos y/o cualquier título del Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $55.000, con más la de $125.000 presupuestada para responder a intereses y costas.

Contra dicha medida el Estado Nacional planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, por los fundamentos indicados a fs. 392/393vta., fue declarada admisible la segunda.

Cuestiona el embargo decretado con sustento en el art. 35, inc. f) del decreto 1344/07, reglamentario de la ley 24.156, en cuanto impone como requisito para la realización de un pago por el Tesoro General de la Nación, la previa emisión de una orden por el Servicio Administrativo Financiero correspondiente, en el caso, la Policía Federal Argentina.

Asimismo, invoca la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público (art. 19 de la ley 24.624, art. 131 de la ley 11.672, y art. 195, tercer párrafo, del Código Procesal).

Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16125476#151313814#20160425142250754 Sin perjuicio de dichos agravios, manifiesta que el pago ya está siendo gestionado por el Ministerio de Economía.

2) Se advierte que los argumentos de la apelante se limitan a una mera afirmación genérica de normas legales y reglamentarias sin referencia alguna a las concretas circunstancias del caso, sobre cuya base el a quo decretó el embargo recurrido y, por lo tanto, no constituye la crítica concreta y razonada que exige el artículo 267 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino (DJA).

Es menester señalar que la providencia de fs. 361 (12.06.15), cuestionada por el Estado Nacional, se dictó después de que se determinara el monto a cuyo pago se condenó al demandado (ver sentencia de esta S. del 30.04.13, fs. 281/283vta. y resolución del 31.10.13, fs. 303 y vta.); la liquidación practicada no fue observada y se aprobó a fs. 316 (15.04.14); se pidió a la demandada que informe acerca de la reserva presupuestaria correspondiente a capital e intereses adeudada (fs. 336, 10.04.15); el Estado Nacional informa que solicitó la sumas respectivas a fin de proceder a su pago (fs. 343, 28.04.15); a fs. 347 fue intimada de pago en los términos del art. 22 de la ley 23.982 y mereció la respuesta de fs. 356 (27.05.15).

3) Sobre tales bases, que no han sido ponderadas por el apelante, las normas legales y reglamentarias que invoca en el memorial, no son suficientes para revocar el embargo decretado en el marco de la ejecución de la sentencia. En la causa "G." (Fallos 322:2132), la Corte Suprema precisó en punto a la inembargabilidad de los fondos o recursos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público dispuesta en el art. 19 de la ley 24.624 -norma que ha invocado el recurrente-, que...

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