Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Abril de 2010, expediente 53126/09

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación "POSADAS ARGENTINAS SA C/KLP EMPRENDIMIENTOS SA S/

Medida Precautoria"

Expediente Nº 053126/09

Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 23

Buenos Aires, 29 de abril de 2010.

Y Vistos:

  1. (i) KLP Emprendimientos SA apeló subsidiariamente la decisión de fs. 355/7 -mantenida en fs. 720/1 - en cuanto el magistrado de grado hizo lugar a la medida de no innovar impetrada por Posadas Argentina SA ordenándole que se abstenga de realizar o ejecutar cualquier contrato sobre el hotel y que pueda perjudicar los derechos de la primera en virtud del contrato de administración y operación hotelera anejado en autos,

    absteniéndose asimismo de entregar el hotel en Pre-Operación y/o en Administración y Operación Hotelera a cualquier tercero diferente de Posadas Argentina S.A..

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 673/85 y fueron respondidos por Posadas Argentina SA a fs. 702/19.

    (ii) Asimismo, KLP Emprendimientos SA apeló la decisión de fs. 739/40 que rechazó el acuse de caducidad impetrado en fs. 687 e impuso las costas en el orden causado (fs. 743).

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 752/6 y fueron respondidos por Posadas Argentina SA a fs. 762/7.

    (iii) Por su parte, Posadas Argentina SA apeló la citada decisión en cuanto impuso las costas en el orden causado (fs. 745).

    Los fundamentos del recurso obran a fs. 747/50 y fueron respondidos por KLP Emprendimientos SA a fs. 758/60.

  2. Cuestiones de orden metodológico imponen dar tratamiento, en primer lugar, a los recursos incoados contra la decisión de fs.

    739/40 que rechazó el acuse de caducidad impetrado en fs. 687, ya que de su suerte dependerá el individualizado en el pto. 1 (i).

  3. Las medidas cautelares carecen de autonomía como tales, pues están preordenadas a la actuación del derecho sustancial que presuponen, y sometidas al plazo de caducidad previsto por la normativa citada.

    El cpr. 207, párr.1°, responde a razones de orden público y de interés general. Su finalidad es evitar la subsistencia de medidas cautelares,

    cuando el transcurso de determinado lapso autoriza a suponer una pérdida de interés actual por parte del acreedor, ante su falta de actividad (Gozaíni Osvaldo A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág. 516 y jurisp. allí citada).

    En este sentido, el actor debe promover su acción en la forma adecuada al tipo de proceso que sea pertinente, pero a los efectos de interrumpir el curso de la caducidad ha de aplicarse analógicamente el principio sustentado por el párr. 1 del cciv. 3986 referido a la prescripción liberatoria, que establece que el plazo se interrumpe por demanda contra poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuera defectuosa. De ello se desprende que corresponde interpretar el vocablo "demanda" como comprensivo de todo acto procesal tendiente a obtener la declaración del derecho que se invoca (Highton-Arean, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. 4, pág. 209, 1° ed, Buenos Aires,

    H., 2005).

    En este marco, adviértase que la acción perseguida en la causa "Posadas ArgentinaS SA c/KLP Emprendimientos SA s/ ordinario"

    (expte. 091525) presenta una estrecha y directa vinculación con la medida cautelar ordenada en estos obrados y que la misma fue iniciada dentro del plazo procesal previsto por la norma en análisis conforme señalara oportunamente el a quo.

    Ese extremo procesal torna inaplicable en la especie a la norma del cpr 207.

    Consecuentemente, no procedió sino rechazar la solicitud de la parte demandada tendiente a que se declare la caducidad de la medida cautelar mencionada, y a que se condene a las actoras a...

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