Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 1989, expediente Ac 38619

PresidenteSan Martín - Laborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1989
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -6- de junio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 38.619, "P., Simón s/ Incidente ejecución homologación, en autos: 'P., S. c.V., R. y otro. Desalojo'.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de primera instancia que había declarado resuelto el boleto de compraventa celebrado entre los señores P. y V. y condenado a este último a desalojar el inmueble objeto del contrato, lo modificó extendiendo el plazo para desalojar a treinta días.

Se interpusieron, por el vencido, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley. Denegados por la alzada, fueron concedidos ante la queja presentada y por no haber respondido a la intimación para acompañar el depósito, se declaró desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

Como lo dictamina el señor P. General el recurso resulta improcedente.

Resulta insólito pretender fundar uno de los motivos de la nulidad reclamada en la aplicación de la "ley de probabilidades", al igual que resulta agraviante afirmar que por la circunstancia de que le hubiese correspondido votar en todas las oportunidades al mismo Vocal constituya una "negación de justicia".

Es que olvida el recurrente que el art. 156 de la Constitución de la Provinciasóloexige que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR