Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Diciembre de 2014, expediente COM 004421/2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 24.

4421/2013 PORTSURE S.A. c/ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. s/

SUMARISIMO Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la demandada y la citada en garantía la sentencia dictada a fs. 556/64 que hizo lugar a la demanda promovida por la actora y condenó a Prosegur Activa Argentina SA a pagar en el término de diez (10)

    días las sumas de U$S 104.000 y $ 350.000 con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a Zurich Argentina Cía de Seguros SA.

    Los fundamentos de la accionada obran a fs. 582/85 y los de la citada en garantía a fs. 588/96, los que fueron contestados por la actora a f.s 603/10.-

  2. ) En la sentencia apelada, el juez de grado consideró que se encontraba acreditado el daño sufrido por la actora, que consistió en haber sido víctima de un robo en su empresa, sin que se hubiera accionado la alarma colocada por la demandada, en el que se habrían sustraído las sumas de U$S 104.000 y $ 350.000 que se encontraban en bolsas de plástico, dentro de una caja, en la oficina del presidente de la sociedad. Indicó que la responsabilidad de la accionada estaba dada por la falta de funcionamiento correcto del sistema instalado por ella, en los términos del art. 512 Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Cód.Civil, lo que se había demostrado con la pericia de ingeniería realizada en autos. Añadió que la demandada no podía pretender eximirse de su responsabilidad por la forma en que la actora guardaba su dinero, pues debió tomar las medidas necesarias para saber con quién contrataba.

    Además apuntó que, conforme la directiva contenida en el art. 37 LDC, no podía oponerse una cláusula de limitación de responsabilidad. Finalmente consideró probado el daño ocasionado, esto es, las sumas sustraídas, a través de la prueba testimonial y pericial contable producida en autos.-

    La accionada se quejó de lo decidido en la anterior instancia entendiendo que el juez de grado habría efectuado un erróneo razonamiento, pues los daños y perjuicios no estarían originados en la prestación del servicio de seguridad, puesto que esta prestación -o la falta de ella- no habría sido lo que derivó en la sustracción de bolsas con dinero.

    Indicó que dicho robo se debió al actuar de terceros ajenos a esa parte, por los que no debía responder. Apuntó que si bien brindaba el servicio de seguridad, ello no implicaba asegurar que los hechos delictivos no iban a suceder, añadiendo que no puede concluirse en que dicha sociedad actúa como una compañía de seguros.

    Señaló que no se tuvo en cuenta la impugnación que dedujo contra la pericia de ingeniería, de la que surgiría que la alarma sólo sería ineficiente en un supuesto, entrando las personas desde el baño de hombres agazapados y en forma lenta, resultando la única prueba de la actora un video que tendría la hora errónea. En cuanto a la cláusula limitativa de responsabilidad, manifestó que el art. 37 LDC se contrapone con el art.

    1197 del Cód. Civil y que, en función de que Portsure SA aceptó todos los términos del contrato suscripto, no cabía que la demandada respondiera por el accionar de terceros ajenos en las circunstancias del caso.

    Con respecto a la acreditación de los daños, se quejó porque el juez de grado consideró que era costumbre de los comerciantes del barrio de “Once” guardar su dinero en bolsas. Añadió que los testigos no habrían afirmado con certeza si los montos reclamados fueron denunciados como Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA robados y si los billetes se encontraban el día del supuesto robo. Manifestó

    que no se habría adjuntado documentación alguna que demostrara la existencia de los dólares estadounidenses, como la declaración de bienes personales al 31/12/10 o que los compró en el sistema financiero legal durante el año 2011. Agregó que la registración contable de los montos no implicaba la certeza de la inexistencia de eventuales errores en la contabilidad. Finalmente, solicitó la aplicación de la ley 24432 y la aplicación del límite del 25% del monto de la sentencia para el cobro de las costas.

    Por su lado, la citada en garantía se quejó de lo resuelto en autos, con similares fundamentos. Señaló que no se habría...

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