Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 114105/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 114105/2009 PORTOULIS NIKOLAOS Y OTRO c/ PACIARONI ROBERTO LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Portoulis, N. y otro c/

Paciaroni, R.L. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

831/841, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 831/841 hizo lugar a la pretensión incoada por N.P. y A.P. contra R.L. y A.M.P.. En consecuencia, condenó a los demandados a abonarles a cada uno de los actores la suma de $ 1.028.500, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la misma a las citadas en garantía “Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada” e “Integrity Seguros Argentina S.A.”.

  2. A f. 846 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    903/913 fundan su recurso.

    Su primera queja versa sobre los montos que el a quo fija como indemnización en la sentencia para responder a los rubros “Valor Vida” y “Daño Moral”.

    Asimismo, los actores se agravian de la tasa de interés establecida, solicitando que se aplique la activa desde el momento del perjuicio, tal como lo prevé el fallo plenario “S.”.

    Seguido, a f. 842 apela la sentencia de grado la citada en garantía “Integrity Seguros Argentina S.A.”, cuyos fundamentos obran a fs.

    914/917.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11893561#185120297#20171011121915314 En primer lugar, refiere a una mala apreciación de la mecánica del hecho, alegando que en el suceso de autos se configuraría un supuesto de culpa de un tercero por el cual no se debe responder.

    Asimismo, se agravia acerca de los montos otorgados por el a quo en carácter de “Valor Vida” y “daño moral”, por considerarlos elevados.

    Finalmente, a f. 844 apelan la sentencia el codemando B. junto con su citada en garantía, “Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada”, expresando agravios a fs. 919/920.

    Su única queja es respecto del 10% de responsabilidad que se le asigna, toda vez que entiende que toda la responsabilidad por el hecho de marras debía recaer sobre el Sr. P..

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. La atribución de responsabilidad Liminarmente cabe destacar que no se encuentra discutida en esta instancia la ocurrencia del hecho o el encuadre jurídico realizado por el Magistrado de grado, mas si su mecánica. El a quo entiende que le cabe un 90%

    de responsabilidad al Sr. P., y asigna el 10% restante a A.B., circunstancia que origina los agravios de ambos demandados.

    Para el caso del chofer resulta aplicable la doctrina plenaria de esta Cámara en los autos "C. de P. c.M.", del 26 de octubre de 1993, que parte de la extracontractualidad de la relación entre chofer-

    dependiente y pasajero.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #11893561#185120297#20171011121915314 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B La responsabilidad del chofer del remise en el que viajaba la actora, entonces, debe encuadrarse en la normativa que rige la civil extracontractual.

    Al ser ello así y teniendo en cuenta el reconocimiento contenido en la defensa, la sola circunstancia de las lesiones sufridas por la víctima en ocasión del viaje, permite encuadrar al entuerto en el factor objetivo emergente de la última parte del segundo párrafo del citado art. 1113 que sólo permite que se exima total o parcialmente de responsabilidad al dueño o guardián que acredita la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (cfr.

    C.S.J.N. mar. 29-991, LA LEY, 1991-D, 476; C.. Sala A, mar. 2-990, en E.D.

    del 3-12-90, n° 42.876; ídem íd. jun. 20-990, LA LEY, 1992-A-141; íd. íd. feb. 27-

    991, LA LEY, 1991-E-7; íd. Sala F, sep. 24-990, en E.D. del 8-1-91, n° 42.980; esta Sala, Expte. n° 62.614, entre otros y sus citas).

    No puede dudarse que un vehículo de alquiler en circulación debe reputarse cosa riesgosa, o peligrosa, por la potencialidad de producir daños que lleva en sí misma en las circunstancias de su desplazamiento, lo que a su vez conduce a reputar que el daño que se causa con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR