Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Agosto de 2022, expediente CNT 027217/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 27217/2019

JUZGADO N° 23

AUTOS: “PORTILLO VILLALBA, C.J.C./ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada, la representación letrada del actor y el perito médico legista.

II.-PROVINCIA ART S.A. se agravia a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por el actor.

En concreto, cuestiona: a) la admisión de la patología de rodilla que, a su decir, no fue reclamada en el expediente administrativo. Aduce que se falló

ultra petita. Señala afectación al principio de congruencia, derecho de defensa en juicio y de propiedad. Reclama la revocatoria de este aspecto del decisorio; b) la admisión de la incapacidad psicológica. A su entender no fue reclamada ni está

fundamentada. Señala que el hecho lesivo no reviste entidad para generarla y que,

por ello, no hay relación causal. Pide su desestimación., c) la tasa de interés que se ordenó aplicar en grado (Actas de esta Cámara Nros 2601, 2630 y 2658). Solicita se disponga la tasa activa del Banco Nación, conf. art. 11 de la Ley 27.348 y d) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico legista por elevados.

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

III.-La representación letrada del actor, por derecho propio, recurre sus honorarios por estimarlos bajos y porque se omitió seguir para su regulación las pautas de la Ley 27.423. Asimismo el perito médico legista también apela sus honorarios por bajos.

IV.-Adelanto que los recursos no obtendrán, en lo sustancial,

andamiento.

De comienzo es menester señalar que el actor interpuso una demanda porque planteó la inconstitucionalidad de diversas normas que integran el Régimen Legal de Riesgos del Trabajo. En este marco, la Sra.Jueza “a quo”

declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 50 de LRT y D.717/1996

y admitió con plenitud su aptitud jurisdiccional para entender en los presentes actuados, conclusión que arriba firme a esta instancia (conf. art. 116 de la L.O.).

En cuanto a los hechos que conforman la litis, en dicho escrito liminar del proceso se expresó: “ cabe manifestar que fue en fecha 14 de septiembre de 2017 a las 8.00 horas aproximadamente cuando el actor padeciera el accidente laboral por el cual ahora se reclama. En la referida fecha, el actor estaba realizando tareas habituales dentro del taller de Boulogne. Puntualmente,

se encontraba reparando un generador de potencia de una locomotora, para lo cual utilizaba una llave francesa para ajustar una parrilla. En dichas circunstancias se encontraba parado sobre una tarima a la altura de un metro del suelo, cuando al encontrarse manipulando las herramientas y la llave francesa, al intentar ajustar la parrilla, tropezó con una herramienta no pudiendo evitar perder el equilibrio y caer desde lo alto de la tarima al suelo;

golpeando en su caída su cuerpo y cabeza contra la formación, cayéndose la llave francesa encima y lesionando de ese manera fuertemente toda su humanidad. Cabe destacar que mi mandante permaneció varios minutos tendido en el piso a raíz de los fuertes dolores que había comenzado a experimentar, y fue ayudado por algunos empleados del taller a reincorporarse debido a que no podía pisar con normalidad y se encontraba limitado para trasladarse por sus propios medios. Producto del accidente, el actor sufrió lesiones de importancia las que serán descriptas en el capítulo pertinente de esta demanda.”

Fecha de firma: 01/08/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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