Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 65624/2011

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65624/2011

AUTOS: “PORTILLO MIGUEL ANGEL C/CONSOLIDAR A.R.T. S.A Y OTRO S/ LEY

24.557"

EXPTE. N : 65.624/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 152260

C.F.S.S. - SALA I

BUENOS AIRES, 10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte del actora a fs. 56/42 contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.50/54) que estableció, analizando los estudios médicos obrantes en autos, que el actor presenta un 4,80 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva y que la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo.

A igual conclusión arribó la Comisión Médica Jurisdiccional en su dictamen de fs.40/43, fundando el mismo en los estudios médicos y en el examen físico efectuado al actor.

  1. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada le ha generado un mayor porcentaje de incapacidad laboral, por lo que solicita se determine la misma.

  2. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que el actor en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386

    C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado a la causa nuevas pruebas que permitan desvirtuar las fundadas conclusiones de los dictámenes que han sido objeto de apelación.

    Por ello en razón de lo precedentemente expuesto precedentemente y en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557, corresponde confirmar el...

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