Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Junio de 2022, expediente CIV 084170/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 84.170/2011 “PORTILLO LUGO, R.E. Y OTROS

C/ LA VECINAL DE LA MATANZA SACI DE MICROÓMNIBUS Y

OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

E

X. 58.682/2013 “P.L.R.E. Y OTRO c/

ESQUIVEL OMAR ALFREDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J. N° 50).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.- Se dictó sentencia única en los expedientes n°

84.170/11 y 58.682/13. En el primero, R.E.P.L.,

P.I.E. y A.B.G.C. demandaron a La Vecinal de la Matanza, la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2011 en esta Ciudad. Solicitaron la citación en garantía de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

Relataron que, aproximadamente a las 21:00 hs., se desplazaban a bordo del automóvil Renault Kangoo, dominio GDY

753, conducido por P.I.E. por la calle C. y en la intersección con G. fueron embestidos en el lateral izquierdo por el colectivo interno 73 de la línea 180, dominio JAP 785, quien circulaba a gran velocidad y violó la luz roja del semáforo. Sufrieron Fecha de firma: 13/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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diversas lesiones por lo que fueron trasladados al Hospital Santojanni.

En el segundo expediente R.E.P.L. y A.B.G.C. demandaron a O.A.E., propietario del rodado en el que se desplazaban como acompañantes. Citaron en garantía a Caja de Seguros S.A. Luego se admitió la citación de La Vecinal de la Matanza SACI de Microómnibus y de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (ver fs.

20, punto IX, 68/69 y 173).

Destacaron que al existir testimonios “contradictorios”

en la causa penal respecto de cuál de los vehículos pasó en rojo,

promueven esta acción al haber ya promovido una demanda contra la empresa propietaria del colectivo.

En la sentencia de fecha 11 de agosto de 2021 el juez entendió que no se pudo establecer cuál de los rodados intervinientes en el accidente cometió la infracción de violar el semáforo en rojo por lo que decidió responsabilizar civilmente en forma concurrente a ambos conductores, atribuyendo a cada uno una causalidad del 50%. Por ello, en la causa n° 84.170/11 admitió

en forma íntegra la demanda promovida por R.E.P.L. y A.B.G.C., y parcialmente la incoada por P.I.E. contra La Vecinal de Matanza SACI de Microómnibus, con costas. Dispuso que esta última abone a R.E.P.L. la suma de $1.260.000, a A.B.G.C. $740.000 y a P.I.E. $100.000, con más los intereses y costas del proceso. Hizo extensiva la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Estableció “que los demandados están obligados por el total del crédito que es la misma y única suma para ambos procesos en relación a los coactores P.L. y Colavino, que a los codemandados La Vecinal de la Matanza SACI de Microómnibus y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos les corresponde el 50% de la deuda y el restante 50% a O.A.E. y a Caja de Fecha de firma: 13/06/2022

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Seguros S.A.; que en cambio, la acción que prospera parcialmente de Pablo

I. Esquivel solo debe ser pagada por La Vecinal de Matanza SACI de Microómnibus y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”.

Asimismo, en el expediente n° 58.682/2013 el magistrado rechazó la excepción de prescripción opuesta por La Vecinal de Matanza SACI de Microómnibus y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, con costas por su orden. Admitió íntegramente la demanda promovida por R.E.P.L. y A.B.G.C. contra O.A.E., con costas.

Dispuso que la demandada pague a R.E.P.L. la suma de $1.260.000 y a A.B.G.C. $740.000,

con más los intereses y costas del proceso. Hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. y a la citada como tercera La Vecinal de M.S. y a su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, con costas. Dispuso “que los demandados están obligados por el total del crédito que es la misma y única suma para ambos procesos en relación a los coactores P.L. y Colavino pero que la firma demandada en el expediente nº 84.170/11, La Vecinal de M.S. de Microómnibus y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, están obligados de manera concurrente por ese crédito, a estos últimos les corresponde el 50%

de la deuda y el restante 50% a O.A.E. y a Caja de Seguros S.A.”.

En los autos n° 84.170/11 el pronunciamiento fue recurrido por la parte actora, la demandada y su aseguradora. Los actores fundaron su apelación el 1/2/22 cuyo traslado fue respondido por La Vecinal de la Matanza SACI de Microomnibus y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos el 16/2/22

quienes expresaron agravios el 31/1/22 que fueron contestados por los reclamantes el 15/2/22.

En el expediente n° 58.682/2013 también apelaron la totalidad de las partes y las aseguradoras citadas en garantía. Los Fecha de firma: 13/06/2022

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actores expresaron agravios el 2/2/22 que fueron respondidos el 11/3/22 por La Vecinal de la Matanza SACI de Microomnibus y su aseguradora Metropol Sociedad de Seguros Mutuos quienes expresaron agravios el 31/11/22 que fueron respondidos por los actores el 17/2/22 y O.A.E. y Caja de Seguros S.A.

fundaron su apelación el 4/2/22 en una presentación que fue contestada por la actora el 2/3/22.

II.- Responsabilidad:

Únicamente la parte demandada y citada en garantía cuestionan en ambos procesos lo resuelto sobre la responsabilidad.

A) E

X. 84.170/2011 “PORTILLO LUGO, RICHARD

EVER Y OTROS C/ LA VECINAL DE LA MATANZA SACI DE

MICROÓMNIBUS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En su expresión de agravios La Vecinal de la Matanza y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, aducen que, salvo las declaraciones de los actores, “todas las pruebas de autos apuntan a que la responsabilidad recae exclusivamente en la camioneta Kangoo quien se lanzó al cruce de la intersección sin gozar de prioridad de paso”. En tal sentido, aducen que a fs. 51 de la causa penal “se observa una fotografía del lugar del hecho, de la cual se advierte que el microómnibus ya se encontraba cruzando la bocacalle cuando se cruza el utilitario intempestivamente” y que las declaraciones brindadas en sede penal por C.I.O. y G.F.B. resultan inconsistentes.

A raíz del hecho de marras se instruyó la causa penal n° 550071379/2011, en trámite por ante el Juzgado n° 6, Secretaría n° 55.

Con fecha 30 de julio de 2011 el cabo 1° A.T.R. indicó que fue desplazado por la División Comando Radioeléctrico a la intersección de C.C. y G. a raíz de un accidente de tránsito. Al llegar observó que había colisionado el interno 73 de la línea 180, conducido por J.D.G. por C.C., a bordo del cual se encontraban Fecha de firma: 13/06/2022

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I.C.R. y L.D.R. y un rodado particular Renault Kangoo guiado por P.I.E., el cual circulaba por G., y a bordo del que viajaban dos pasajeros más que no pudo identificar debido a que habían sido trasladados por una ambulancia del SAME al Hospital Santojanni. Luego de registrar los datos de los pasajeros del colectivo que habían sufrido lesiones,

también fueron trasladados por otro móvil del SAME. Precisó que el colectivo presentaba chocada su parte delantera y el Renault Kangoo su lateral izquierdo. Los rodados habían sido removidos de su posición original. Sobre la cinta asfáltica de C.C. se notaban huellas de frenado del colectivo de aproximadamente 18

metros de largo. La calle G. es de empedrado y se encontraba en regulares condiciones de mantenimiento. La visión del lugar era artificial y regular. La intersección contaba con semáforos que funcionaban normalmente. Las diligencias llevadas a cabo a fin de dar con testigos presenciales arrojaron resultado negativo y dejó

constancia de que el conductor de la Renault Kangoo manifestó que tenía dos testigos presenciales (ver fs. 1/2).

En dicha sede, cinco testigos declararon haber presenciado el choque:

C.I.O. manifestó: "Ese día íbamos al trabajo. Esto fue el año pasado, en invierno. No me acuerdo el día.

Estábamos haciendo custodia para la empresa Sello de Oro…

Nosotros teníamos que estar con mi primo en la empresa. Íbamos a comprar un paquete de galletitas en el chino que está por ahí,

detrás del frigorífico. Dimos la vuelta por la empresa y justo pasó

una camioneta. Íbamos a pegar la vuelta y nos pasó la camioneta.

Llegó a la esquina de la Avenida C.. Nosotros íbamos a doblar para la derecha. Ellos cruzaron la avenida y el colectivo los chocó. Debe haber sido un colectivo de la línea 180 o 630, yo había tomado uno de esos colectivos antes por ahí. Cuando vi que chocaron doblamos al costado con mi primo y fuimos a ver cómo estaban los muchachos de la camioneta. El colectivo se llevó

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puesta la camioneta y después pegó el frenazo porque venía a las chapas, muy fuerte. La camioneta venía cruzando bien y en verde.

Cuando el colectivo frenó recién largó a la camioneta. La chocó

justo en el medio y la llevó arrastrando primero. Fue un segundo”.

Preguntado por S.S. para que responda sobre qué calle circulaba,

dijo: "G. era”. Preguntado por S.S. para que diga qué indicaba el...

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