Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 017693/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

17693/2016 P.L., EDUARDO ELIAS c/

ECHEVERRIA, M.H. Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, a fin de conocer respecto de los recursos interpuestos, contra las regulaciones de honorarios de fecha 30 de diciembre de 2021, 15 de febrero de 2022 y 14 de julio de 2022.

  2. En primer lugar en cuanto a los fundamentos de los letrados apoderado de los codemandados y de la citada en garantía,

    cabe señalar, que a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación de ambos letrados, se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta Sala,

    06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A.

    s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    Ahora bien, la anterior juzgadora aplicó la nueva ley de honorarios N° 27.423 para la regulación de honorarios de los letrados de los codemandados de la citada en garantía por su actuación en el proceso hasta la declaración de la caducidad de instancia. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN,

    04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

    P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).

    En el caso, se advierte que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR