Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 071888/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 71888/2010

AUTOS: “P.L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs.56, contra la sentencia de fs.52/54 , en virtud de la cual se hace lugar a la demanda en las presentes actuaciones, y en consecuencia se ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social el reajuste, en el plazo de ciento veinte días desde la notificación de este pronunciamiento, toda vez que las actuaciones administrativas correspondiente se encuentran poder de la demandada, y una vez que quede firme esta sentencia.

De las constancias obrantes en autos, surge que el beneficio del actor se encuentra comprendido dentro del sistema implementado por la Ley 23.895. Ahora bien, dicha normativa fue derogada por imperio de la Ley 23.966 a partir del 31 de diciembre de 1.991. Por su parte, el art. 4 de la Ley 24.019 prescribió que, si bien los afiliados a los regímenes previsionales derogados por la Ley 23.966 quedaban incluídos, a partir del 1 de enero de 1.992, en la Ley 18.037,

los actuales beneficiarios de dichos regímenes y sus futuros causahabientes, conservarán todos los USO OFICIAL

derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad de que por excepción y por el plazo de 5 (cinco) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de las jubilaciones no podrán superar el 70% (setenta por ciento) de la remuneración asignada a la categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilación, sufriendo la misma reducción el monto de las pensiones.

Como puede advertirse, la Ley 24.019 mantiene el sistema de la Ley 23.895 para quienes hubiesen obtenido su beneficio en base a ella; pero, de modo excepcional y por el término de 5 años a partir de su promulgación,

establece que los montos móviles de dichos haberes no podrán superar el 70% de la remuneración asignada a la categoría que se tuvo en cuenta para determinar el haber del beneficio.

Con posterioridad, la Ley 24.241, en su art.160, estableció que “la movilidad de los haberes de las prestaciones otorgadas o a otorgar por aplicación de las leyes anteriores a la presente, que tengan una fórmula de movilidad distinta a la del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, continuará...

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