Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Febrero de 2013, expediente 5-17955 – 23500-2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17955 – 23500-2012

PORTILLO, J.L.S.ÓN CLAUSURA

Poder Judicial de la Nación raná, 28 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0057

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PORTILLO, JOSÉ LUIS

S/APELACIÓN CLAUSURA”, L. de E. 5 – 17955 – 23500 - 2012,

provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fs. 65/69, por el contribuyente J.L.P. a fs. 72/75, en cuanto rechaza el pedido de nulidad esgrimido por el contribuyente e impone las costas al mismo; y por los representantes de la AFIP-DGI a fs. 76 y vta.,

en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 26 inc. a)

de la ley 26.565, conforme los fundamentos vertidos en los USO OFICIAL

considerandos y, en consecuencia, revoca la resolución recurrida en cuanto sanciona con clausura por el término de un día al establecimiento ubicado en calle Santa Fe Nº 159 de esta ciudad. Los recursos se concedieron a fs. 78.

II- Que, en esta Instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 95/96, compareciendo en la oportunidad,

el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., el Dr. M.B. en representación del contribuyente José

Luis Portillo y el Dr. G.A.D. apoderado de AFIP-

DGI; quedando los presentes en estado de resolver.

III-

  1. El Dr. Budasoff relata los hechos y recalca que la norma que la AFIP-DGI le aplicara a su defendido es inconstitucional. Refiere a la nulidad del acto administrativo sancionador, entendiendo que por más que la ley lo denomine como una apelación judicial, se trata de la impugnación de un acto administrativo, debiendo dictarse sin irregularidades,

    máxime cuando aplica una pena.

    Alude a que dicho acto indica que su defendido se dedicaba al alquiler de cabañas y modifica la fecha de la infracción, considerando que el acta de constatación se labró

    en marzo 2011. Refiere a que en oportunidad de la audiencia celebrada en la instancia inferior, la AFIP se defendió

    diciendo que eran errores de tipeo. Entiende que el acto administrativo es huérfano, borroso y solicita se declare su nulidad. Cita jurisprudencia de este Tribunal y mantiene la reserva efectuada en razón de que está en juego la interpretación de normas.

  2. Por su parte, el representante de AFIP-DGI,

    reitera brevemente los hechos. Manifiesta que es cierto que se deslizaron errores en la resolución, pero que son de tipeo y que el contribuyente se ha podido defender, sin que se haya visto menoscabado ninguna garantía constitucional.

    Respecto del recurso interpuesto por su representada,

    se agravia respecto de la sanción de inconstitucional. Refiere al régimen de monotributistas y ratifica que no existe una desproporción entre la infracción y la sanción que autorice la declaración de inconstitucionalidad. Advierte que dicha sanción importa un mensaje pernicioso al contribuyente y cita jurisprudencia. Solicita se rechace la nulidad y se revoque la inconstitucionalidad dejando firme la sanción de un día de clausura. Hace reserva del caso federal.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara,

    respecto del recurso del defensor, señala que no es pacífico que fuese viable su concesión, cuestionando cuál es el gravamen irreparable para la defensa. Entiende que los fundamentos del abogado provienen de una visión, a su juicio, fragmentaria y formalista y considera que debería declararse mal concedido el recurso interpuesto por el contribuyente.

    En cuanto al recurso de la AFIP-DGI, reitera su criterio respecto a la interpretación de la normativa vigente y 2

    PARANÁ – JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPEDIENTE N° 5-17955 – 23500-2012

    PORTILLO, JOSÉ LUIS S/APELACIÓN CLAUSURA

    Poder Judicial de la Nación refiere a la jurisprudencia de esta Cámara. Evoca el mandato de igualdad constitucional y remite a las alegaciones efectuadas en la causa “V.”. Solicita se revoque el auto en crisis,

    disponiendo en vez de la clausura, una pena de multa de conformidad a las previsiones de la ley 11.683.

  4. Posteriormente, las partes ejercieron su derecho réplica, quedando los autos en estado de resolver.

    IV- Que a fin de resolver las presentes, cabe señalar que de las constancias obrantes surge que el 25/06/10

    inspectores de la AFIP-DGI se constituyeron en el establecimiento comercial perteneciente a J.L.P.,

    sito en calle Santa Fe 159 de esta ciudad, en el que se desarrolla la actividad de Rotisería. Allí se constató que no exhibía en un lugar visible al público la placa indicativa de pequeño contribuyente ni el comprobante de pago del citado USO OFICIAL

    régimen periodo 06/2010, infringiéndose lo dispuesto por el art. 25 inc.) a y b del anexo de la ley 26.565, resultando aplicable la sanción del art. 26 inc. a) de dicha ley – cfr.

    acta de fs. 3-.

    Consecuentemente, se sustanciaron las actuaciones administrativas y el organismo recaudador aplicó la sanción de tres (3) días de clausura del referido establecimiento mediante Resolución Nº 2108/10 DV JUPA de fecha 10/08/2010 –fs. 25/27-,

    la que recurrida por el contribuyente, fue reducida a un día (1) de clausura por Resolución 44/12 DI RPAR de fecha 03/07/2012 –fs. 35/38-. El contribuyente recurrió dicha resolución e impetró un pedido de nulidad, dando lugar a la instancia judicial –fs. 40/46 vta..

    Que, el Sr...

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