Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Febrero de 2022, expediente FPA 007418/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7418/2021/CA1

Paraná, 04 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PORTILLO, JOSÉ CONTRA PAMI

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 7418/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 03/12/2021 contra la sentencia dictada el día 01/12/2021

que, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, condenó a PAMI a otorgar –de manera inmediata- la cobertura de la medicación POMALIDOMIDA

(IMNOVID 3mg. C. x 21) y DARATUMOMAB (16 mg/kg) 400

mg/20 ml vial x1 y, declaró abstracta la cuestión respecto del medicamento DARATUMOMAB (16 mg/kg) 100 mg/5 ml vial x1.

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios al letrado de la parte actora en 22 UMA y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede el 07/12/2021, contesta agravios la parte actora el 09/12/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 15/12/2021.

II-

  1. Que, en síntesis, la representante de PAMI

    relata los antecedentes de la causa y se agravia de la sentencia dictada, por entender que se aparta de las concretas consideraciones formuladas por su parte y entiende que el certificado de discapacidad y una nota bastan para acceder a toda prestación que requiera.

    Expone que no hubo rechazo injustificado de la medicación prescrita, sino que se dio trámite a su pedido,

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    se le informó que la droga POMALIDOMINA no forma parte del vademécum y se le solicitó que requiera un tratamiento alternativo a su médico. Impugna los honorarios regulados al letrado de la parte actora, por altos y mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, en oportunidad de contestar agravios, el actor solicita que se rechace el recurso de la obra social.

    III- En primer lugar, se impone señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    IV-

  3. Que, conforme el art. 17 de la ley 16.986, son supletorias de las reglas del amparo, las disposiciones procesales en vigor, por lo que corresponde analizar la expresión de agravios de la demandada a la luz de las normas del Código P.esal C.il y Comercial de la Nación (arts. 265 y 266).

  4. En virtud de dicho análisis, del breve memorial de agravios se advierte que éste resulta genérico y refiere a presuntos protocolos de la medicación interesada, sin efectuar crítica directa de los fundamentos expuestos en el fallo apelado.

    Es decir, las postulaciones formuldas no se dirigen a controvertir, de manera fundada y razonada, la resolución que cuestiona, conforme las exigencias del art. 265 del C.P.C. y C.N.

    Fecha de firma: 04/02/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7418/2021/CA1

    Se ha señalado, que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas” (Morello - Sosa -

    Berizonce, “Cód. P.. en lo C.. y Com. de la Prov. de Bs.

    As. y de la Nación”, t. III, 1988, A.P., p. 351)

    y además, en línea con el contenido de la decisión.

    Se ha expresado que “…El fundamento de las diversas impugnaciones, constituye en la mayor parte de los casos un vicio, error o una desviación efectuados en el iter lógico recorrido por el juzgador, que en cierto momento lo han llevado fuera del camino, llegando así a una meta equivocada en los puntos resolutivos, es decir a una conclusión diversa de la que debe estimarse justa… La motivación llega a ser de este modo el espejo revelador de los errores del juzgador. Cuando el abogado examina una sentencia para descubrir en ella motivos pertinentes de impugnación, el terreno en el cual va a la caza de errores se localiza fundamentalmente en la motivación…”

    (C.P., P.eso y Democracia, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1960, p. 118),

    circunstancia que no logra observarse en el escrito recursivo analizado.

    Que de conformidad con todo lo expuesto, no cabe más que concluir que los agravios esgrimidos en torno a la medicación prescrita por el médico...

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