Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Agosto de 2020, expediente FCT 002614/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de agosto de dos mil veinte,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes Dr.
R.L.G., Dra. M.G.S. de A. y Dra. Selva Angélica
Spessot, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile
tomaron en consideración el expediente caratulado “P., C.A. y otros c/
PNA y otros s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT
2614/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero
el Dr. R.L.G. segundo la Dra. M.G.S. de A. tercero la
Dra. Selva A.S.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice
que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs.77/80 vta. en la que se decidió hacer lugar a
la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los suplementos
creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios 854/13,813/14 y 968/15 con un
carácter general reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los mismos y en
consecuencia ordenando incorporar al haber mensual de los actores las diferencias
devengadas que resulten de su aplicación a partir de su entrada en vigencia (1º de Agosto
de 2012) hasta el momento de su efectivo pago con el límite temporal del Decreto 716/16,
Fecha de firma: 06/08/2020
Alta en sistema: 07/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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determinando que dichas sumas generaran un interés equivalente a la tasa pasiva del
BCRA, el representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 84,
concediéndose el mismo libremente y al solo efecto suspensivo a fs.85, expresando
agravios posteriormente a fs. 88/98 de los presentes obrados.
2La parte recurrente se agravia en primer término considerando que el derecho de
la actora se encuentra actualmente prescripto, en segundo término se queja explicando que
los suplementos reclamados son particulares y que no son percibidos por la totalidad del
personal en actividad, que tienen carácter limitado, temporal y que por lo tanto su
percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones o servicios que se
encuentren prestando, según lo ordenen los comandos superiores de las fuerzas en el marco
de las actividad de que se trate.
Por otra parte considera que la juez a quo incurre en error al encontrar sustento de
su decisión en un elemento probatorio que habría sido producido en otro pleito,
vinculatorio para sus partes y no para el presente decisorio, a su vez considera que debe
tenerse presente que la prueba se refiere a personal en actividad de la Gendarmería
Nacional y el presente pleito lo es respecto a actores que revistan en la Prefectura Naval.
C.idera que la cuestión de la incorporación de los suplementos particulares ya
fue objeto de tratamiento por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “B.
de D. y V.O..
Se queja posteriormente respecto a la imposición de costas y respecto a los
parámetros considerados para efectuar la regulación de honorarios para los cuales
considera que no se ha meritado la naturaleza, alcance, tiempo, calidad y resultado de la
tarea realizada por el profesional. Finalmente hace reserva del caso federal.
3 Corrido el traslado de ley a fs.99 la contraria no contesta en el plazo establecido
para hacerlo, ordenándose a fs.100 pasar al Acuerdo para resolver.
Fecha de firma: 06/08/2020
Alta en sistema: 07/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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4 Ahora bien, contestando de manera cronológica los agravios interpuestos por la
demandada en autos, es dable tratar en primer término el tema planteado en relación a la
prescripción de los créditos reclamados, adelantando que le asiste razón a la juez aquo,
esto es considerando que los períodos reclamados y devengados son anteriores a la entrada
en vigencia de la Ley 26994 CC y CN, con lo cual no resultaría aplicable el nuevo
artículo 2562 inc. c) como pretende la apelante, conforme lo establecido por el art. 2537
del CC y CN citado en la sentencia atacada. Así, resulta aplicable al caso en particular el
plazo de prescripción previsto en el art.4027 inc. c) es decir el plazo quinquenal
rechazando la pretensión de la demandada a que se aplique el plazo bienal del art.2562 inc.
-
del CC y CN.
En segundo lugar se queja el agraviante en cuanto a que expresa que los
suplementos del Decreto 1307/12 y sus modificatorios son de carácter particular,
transitorios y no como los declara la sentencia en estudio “remunerativo” y “bonificable”.
A los fines de abordar el tema controversial realizaremos una breve reseña de lo
dictaminado por el Decreto 1307/12, el cual vino a modificar la escala salarial establecida
por su similar y antecesor Decreto Nº 1104/05 y sus modificatorios, estableciendo que –a
partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal con estado militar de la
Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina
seria conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II
respectivamente que forman parte del Decreto. (Art1). En su art. 2, crea los suplementos
particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento
de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio”, se derogaron
artículos del Decreto Nº 1082/73 y sus modificatorios y artículos del Decreto Nº 1009/74 y
modificatorios (Art.3).
A continuación, suprimió los adicionales transitorios creados en el artículo 5 del
Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 aplicable en el ámbito de las Fuerzas de
Seguridad en virtud del artículo 2º del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005 y en los
Fecha de firma: 06/08/2020
Alta en sistema: 07/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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artículos 2º y 4º de los Decretos Nº 861 del 5 de julio de 2007, Nº 884 del 29 de mayo de
2008 y Nº 752 del 18 de junio de 2009 (Art.4). Asimismo, en su Art. 5 ha determinado el
cese de la aplicación de los Decretos Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de
diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la
Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina.
Para culminar se estableció la percepción de una “suma fija transitoria” para todo aquel
personal que por aplicación de estas medidas percibiere una retribución mensual bruta
inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de
su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se
mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción (Art.6).
A su vez, los Decretos Nº 246/13, 854/13, 2140/13 813/14, 968/15 y 716/16 fueron
actualizando los haberes mensuales del personal de la Gendarmería Nacional y de la
Prefectura Naval...
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