Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 045221/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 45221/2013

AUTOS: P.B.J.L. Y OTRO c/ GALENO

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.É.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción incoada con fundamento en la ley 24557, por cuanto resolvió que no se acreditó en la causa que el demandante haya padecido el infortunio in itinere denunciado al inicio.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que no fue replicada por la parte demandada.

    Asimismo, el perito médico apela por bajos los honorarios regulados en su favor.

    En primer término, refiero que el trabajador denunció en la demanda que desde el 7/1/10 se desempeñó para DLS S.A., empresa metalúrgica sita en Perito Moreno 1448,

    V.A., Provincia de Buenos Aires.

    Explicó que en septiembre de 2011 se encontraba de licencia por enfermedad, pues sufría un cuadro de tendinitis a instancias de las tareas que prestaba para la empresa –como “operario especializado”, CCT 260/75-. Apuntó, a continuación, que el 14 del mismo mes “recibió un llamado del área de recursos humanos de DLS S.A. mediante el que se le solicitaba que presentara la documentación que acreditara que se encontraba en tratamiento ante la ART y que su dolencia le impedía realizar sus tareas habituales”.

    Manifestó que “se dirigía a su casa –ubicada en Ayolas nº2066, Lomas de Z.-

    a su lugar de trabajo, por el camino habitual que incluía la Av. General Paz…-cuando- el automotor que lo precedía…frenó bruscamente”. Que el actor también frenó y “se desvió

    hacia la izquierda para no embestirlo; pero el automotor que lo antecedía hizo lo mismo…

    y encerró a la motocicleta. Ambos rodados chocaron aunque no en forma violenta, pues las velocidades de ellos eran reducidas… pero al caer –el actor- sufrió el aplastamiento de la médula espinal y fractura de vértebras cervicales”.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que fue atendido en el Hospital Santojanni, donde se lo sometió a diversas operaciones. Que debió continuar su atención en el hospital público pues la aseguradora se negó a reconocer el accidente de trabajo.

    En su réplica, la demandada reconoció el contrato de afiliación celebrado con la empleadora del Sr. P.B., pero negó haber recibido la denuncia del infausto.

    En función de la presentación de fs. 352, se tuvo por acreditado el fallecimiento del actor, y por presentada a su madre, la Sra. S.B., en carácter de derechohabiente del Sr. P.B..

    Luego de las infructuosas notificaciones cursadas al padre del actor, el 2/3/22 se lo tuvo por incurso en la situación prevista en el art. 29 de la L.O.

    Con base en el intercambio telegráfico aportado por el reclamante y luego de analizar los testimonios ofrecidos por la parte actora, la señora jueza consideró que no se acreditaron los extremos denunciados al inicio, por lo que rechazó la acción en todas sus partes.

    En esta instancia, la parte actora arguye que la señora jueza omitió aunar y analizar lógicamente las pruebas rendidas a los fines de acreditar la ocurrencia del siniestro en las condiciones descriptas al inicio. Explicó que en autos obra la citación efectuada por la aseguradora, para que el actor se apersone el 16/9/11; y que ésta es la constancia que la empleadora le peticionó al actor el día en que éste sufrió el infausto. Que se acompañaron las certificaciones de la causa penal, que dan cuenta que el 14/9/11 el actor se encontraba en camino al domicilio de la patronal; y que todo ello es concordante con lo expuesto por los deponentes que declararon en la causa sobre el trayecto que habitualmente realizaba el reclamante.

    Entiendo que la queja debería progresar.

    Véase que el informe aportado por el Correo Oficial verificó la autenticidad de la CD 243694574, de la que surge la denuncia del siniestro in itinere cursada por el trabajador a la aseguradora demandada. Como se...

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