Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 007805/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.805/08/CA1 “P.A.R. c/ Edenor S.A.

s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.A.R. c/ Edenor S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

I.A.R.P. demandó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (“EDENOR”) por el cobro de $281.600 con más los intereses correspondientes y las costas, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la variación de tensión y el corte de suministro eléctrico ocurridos el 8 de enero de 2008 (ver fs. 20/22).

En su escrito inicial el actor refirió que es titular de la cuenta n°791038141903 del servicio de energía eléctrica brindado por la demandada en su domicilio de Monseñor Bufano 3195, San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en el que posee un criadero de chinchillas. Señaló que el día mencionado a las 23:30 horas aproximadamente, se produjo un imprevisto pico de tensión seguido del corte de energía eléctrica referido que se prolongó

hasta la 1:30 horas del 9 de enero de ese año, lo que provocó la muerte de casi la totalidad de las chinchillas.

Agregó que realizó gestiones extrajudiciales para arribar a una solución, pero que la falta de respuesta la obligó a iniciar el presente pleito (fs. 20, punto II).

El monto reclamado -$281.600- resultó de multiplicar el precio de $3.520 de cada familia de chinchillas, por las 80 familias que criaba.

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16087592#159171885#20160817103828045

  1. A fs. 36/44vta. compareció EDENOR contestando el traslado de la demanda. Planteó las negativas de rigor y afirmó que el accionante no había denunciado que en ese domicilio tenían equipos que requerían servicio ininterrumpido de electricidad -de ser así se hubieran tomado las medidas necesarias-, ni acompañó

    constancias de habilitación municipal o del SENASA, por lo que podría tratarse de un criadero clandestino. Expuso el régimen jurídico aplicable a la empresa y a la relación con los usuarios. Manifestó que todo servicio público se encuentra expuesto a fallas e interrupciones por razones que no siempre son previsibles o evitables y que cada usuario podía acceder a un nivel de...

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