Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Noviembre de 2016, expediente CIV 015788/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “PORTILLO, ANGELICA EDYD C/ CATTANEO, ALBERTO ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°15.788/2014 –JUZ. 45-)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-A.E.P. promovió demanda contra A.A.C. solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de mayo de 2013 sobre la intersección de la avenida Y. con la calle Formosa de la localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina S.A.”

La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al accionado a abonar a la actora la cantidad de $261.600 más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

Apelaron todas las partes. La actora fundó su recurso mediante la presentación de fs. 305/307 cuyo traslado no fue respondido, y el demandado y su aseguradora presentaron sus agravios a fs. 312/315, cuyo traslado fue contestado a fs 318/320.

  1. En primer término cabe señalar que dada la fecha en que se produjo el hecho, tanto la responsabilidad como las Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #19532270#168015459#20161130100059867 consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil –arg. art.7 del Código Civil y Comercial- (Conf. C.. Sala “F”, diciembre 15/2015 “B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios” expte. N°46.480/2005).

  2. Agravios atinentes a la responsabilidad:

El demandado y la citada en garantía se agravian de la responsabilidad que les atribuyó la magistrada e insisten en sostener que el accidente se habría producido por culpa del conductor de la motocicleta quien no respetó la prioridad de paso que asistía a la camioneta por ser el vehículo que ingresaba a la encrucijada por la derecha.

Se encuentra...

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