Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 98768

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.768 "P., A.M.. Materia a categorizar. Inc. de competencia e/ Trib. de flia. nº 2 y J.. C.. y Com. nº 10 de Lomas de Z.".

//Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora A.M.P. inició, en el J.ado en lo C.il y Comercial nº 10 de Lomas de Z., información sumaria tendiente a acreditar ante "O. A.F.J.P." su concubinato con el señor M.A.D.B. para la obtención de un beneficio previsional (fs. 25/26).

    El órgano interviniente declaró su incompetencia en razón de la materia y remitió las actuaciones al fuero de familia por medio de la Receptoría General de Expedientes departamental (fs. 27).

    A su vez, el Tribunal de Familia nº 2 de la misma jurisdicción que las recibió, no aceptó su intervención y las envió a la justicia civil mediante la citada dependencia (fs. 28 y vta.).

    Así, el J.ado en lo C.il y Comercial nº 10 -al que se dirigieron- mantuvo su criterio y devolvió los actuados al de familia (fs. 30) el que los elevó (fs. 31). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que la competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal C.il y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados...

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