Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente C 102755

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.755, ". ,F.B. contraA. ,D.O. . Alimentos y litis expensas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que había rechazado la caducidad del derecho alimentario solicitada por el demandado.

Se interpuso, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 253/262 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la caducidad del derecho alimentario peticionada por el demandado (fs. 242/245 vta.).

    Para así resolver consideró que si bien los arts. 210 y 218 del Código Civil establecen el cese de la prestación alimentaria en los supuestos en que el beneficiario contrajera nuevas nupcias, viviera en concubinato o incurriese en injurias graves contra quien lo solicitó, lo cierto es que en el caso "...la [ex] cónyuge solicitante ni ahora está viviendo en concubinato ni al tiempo en que sí lo hacía estaba percibiendo alimentos del otro o regía en su favor una prestación alimentaria" (sic, fs. 243 vta.).

    A partir de tal presupuesto, adujo que "...otorgar a aquel episodio de convivencia que cesó en el pasado y en el caso de cónyuges divorciados, una persistencia que no tiene para extraer de ahí efectos respecto de la solicitud actual de alimentos por parte de la esposa inocente del divorcio, no encuentra amparo en la mencionada normativa" (fs. 243 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el que denuncia la infracción de los arts. 210 y 218 del Código Civil (fs. 253/262 vta.).

    Alega que el art. 210 del Código Civil, al igual que el art. 218, disponen una verdadera caducidad del derecho a percibir alimentos, y con ello la pérdida de la legitimación a reclamarlos, que no es susceptible de...

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