Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Abril de 2018, expediente Rc 121913

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PORTELA EMANUEL Y OTROS C/ GOROSTEAGUE RUBEN OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. POR USO AUTOMOT. (C/ LES. O MUERTE) (SIN RESP. EST.)"

La Plata, 4 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primer grado que, a su turno, hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por E.P., M.G. y N.G. contra R.O.G. y la citada en garantía Provincia Seguros SA, rechazándola al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. fs. 464/475 y fs. 602/608 vta.).

  2. Frente a ello, los accionantes vencidos -a través de asistencia letrada- interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que se desconforman con el resultado adverso de su pretensión (v. fs. 609/610 vta.).

  3. El recurso intentado no puede ser abordado, en virtud de la ausencia de requisitos esenciales (arts. 298, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812).

    Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que, más allá de no haber sido esbozado, tampoco se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

    En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 602/608 vta. -a la luz de las diversas probanzas colectadas, en especial: la absolución de fs. 154/155 y la experticia de fs. 362/366 conjuntamente con la declaración de fs. 30 y vta. y el informe de fs. 179/182 obrantes en la causa penal acollarada- para revocar la solución de origen y, en consecuencia, desestimar el reclamo indemnizatorio, sostuvo que "...evaluando la regla que gobierna la prioridad de paso aplicable al modo integral y de acuerdo a las circunstancias comprobadas en estos autos, entiendo que la causa adecuada del daño cuya indemnización aquí se reclama ha sido el accionar del propio damnificado..." (v. fs. 607 vta.).

    Tal fundamento...

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