Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2022, expediente FPA 006546/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6546/2022/CA1

Paraná, 04 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PORTELA, C.F.

EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO CONTRA O.S.D.E. SOBRE AMPARO

LEY 16.986”, Expte. N° FPA 6546/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 22/09/2022, contra la sentencia del día 21/09/2022.

El recurso se concede el 28/09/2022, contesta la parte actora el 03/10/2022 y pasa la causa para resolver el 14/10/2022.

II- El Juez a quo, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.), que autorice la cobertura en tiempo y forma de la prestación de cuidador domiciliario de lunes a viernes de 16 hs. a 20 hs., de julio a diciembre de 2022, para el hijo menor del actor, conforme prescripción del médico especialista.

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios en 22 UMA a la letrada patrocinante del actor y en 20 UMA

al letrado apoderado de la parte demandada y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

III-

  1. Que, la parte demandada sostiene que la sentencia de grado es arbitraria por cuanto no aplica las disposiciones de la ley 24.091 al presente caso.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Afirma que el art. 39 inc. d) de la norma establece que la prestación de Asistente Domiciliario debe ser brindada por los agentes del seguro de salud “por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas”.

    Refiere que contactó a los padres del menor para la realización de la evaluación, pero estos no admitieron su realización. Alega que eventualmente es una facultad de las obras sociales autorizar la prestación pretendida.

    Resalta que el esquema prestacional requerido por el amparista está siendo cubierto por OSDE: módulo de apoyo de la integración escolar, psicopedagogía, terapia ocupacional y neurolingüística.

    Agrega que el cuidador domiciliario cumpliría actividades que pueden y deben ser brindadas por cualquier familiar o cuidador adulto ajeno al núcleo familiar, sin que se requiera de capacitación terapéutica o de otro tipo específica para asistir al paciente. Señala que no resulta de la documentación acompañada que se requiera de cierta capacitación y/o especialidad, resumiendo sus tareas a funciones de cuidados y guía.

    Cuestiona al juez de grado porque expresamente reconoce que privilegia las indicaciones médicas realizadas por el pediatra del paciente sobre las consideraciones médicas de OSDE y el requerimiento legal de la realización de evaluaciones interdisciplinarias.

    Por último, manifiesta que le causa agravio que se ordene brindar cobertura del cuidador domiciliario no terapéutico contemplado en el art. 2° in fine de la Ley Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6546/2022/CA1

    26.844 sobre Servicio Doméstico (“Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”). Alega que la prestación regulada en la ley 24.901 la debe brindar un profesional de la salud, por el contrario, en este caso se trata de un simple cuidador no terapéutico, gasto que no corresponde que sea asumido por la obra social.

    Mantiene reserva del caso federal.

  2. La parte actora, en oportunidad de contestar agravios, sostiene que el memorial de su contraria debe declararse desierto. En subsidio, rebate los fundamentos de la demandada y solicita que se rechace el recurso, con costas. F. reserva del caso federal.

    IV-

  3. Que, en primer término y en relación a lo solicitado por la accionante sobre el recurso de OSDE, se observa que los planteos de la demandada son suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    V- En atención a los agravios vertidos, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    VI- Que, se debe tener presente que en el caso que nos ocupa está en juego el derecho a la salud, primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    la legislación positiva y que resulta de principal rango garantizado por la Constitución Nacional conforme se ha encargado de señalarlo la Corte Suprema en los autos “Imbrogno, R. c/ IOS s/ Amparo” (Fallos 324:3076).

    Asimismo, debe destacarse que se trata del derecho a la salud de un menor que, además de los de toda persona, es titular de derechos específicos indispensables para su formación, los cuales deben ser garantizados tanto por los adultos como por la sociedad global, pues tal es el sentido que informa a la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional (cfr. C.N.Apel.Com., sala B,

    02/03/2006, “L., S. A. y otro c. Swiss Medical S.A.”, D.J.

    25/10/2006, p. 604).

    También juegan en la especie las disposiciones tuitivas de las personas con discapacidad (ver Certificado Único de Discapacidad adjunto al promocional de demanda).

    Debe recordarse que la ley 24.901 ha instituido un sistema de atención integral a favor de las personas con discapacidad para que sus beneficiarios alcancen el nivel psicofísico y social más adecuado y lograr así su integración y la...

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