Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1999, expediente B 55985

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L. , de L. , Hitters , G. , P. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.985, “P., B.I. contra Municipalidad de V.L.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La actora, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de V.L. con el objeto de obtener la nulidad del decreto 3459, por el cual se la declaró prescindible.

    Por consecuencia, solicita se condene a la demandada a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el acto que considera ilegítimo. Pide costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de V.L. solicitando el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Señala la accionante que por Ordenanza 7899/92 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de V.L. adhirió a la ley 11.184 y, por consecuencia, el Departamento Ejecutivo dictó los siguientes decretos: a) nº 2021 por el que se declara en situación de disponibilidad a todos los agentes del Departamento Ejecutivo por el plazo de 90 días a contar desde el 1 de junio de 1992; b) nº 2702/92 que reglamenta la ley 11.184; c) el decreto 3459/92 cuya nulidad pretende en esta instancia que declaró prescindibles a varios agentes comunales.

    Aduce que el decreto 3459 implica una cesantía encubierta pues no basta el enunciado de la ley 11.184 y el pago de la indemnización para considerar que no se ha violado el derecho constitucional a la estabilidad.

    Sostiene que la demandada no llevó a cabo la reconversión administrativa, que no ha realizado modificación de los organismos existentes ni se suprimieron sectores de la Administración, es decir que no efectúo ningún proceso de reorganización. Añade que su cese nada tiene que ver con las razones expuestas en el decreto sino que obedece a una evaluación a partir de la cual no se la consideró idónea para la función, privándosela de este modo del ejercicio del derecho de defensa y...

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