PORTELA ANDREA FABIANA c/ COTO C.I.C.S.A. s/DESPIDO

Número de registro159749743
Fecha18 Agosto 2016
Número de expedienteCNT 022674/2013/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 22674/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78662 AUTOS: “PORTELA, A.F. C/ COTO C.I.C.S.A. S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 440/443 vta.) ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs. 445/466 vta.

  2. Se agravia la accionante porque, según sostiene, a pesar de que el señor juez a quo le adjudicó el carácter de remunerativos a los rubros abonados como “no remunerativos”, no hizo lugar al reclamo de diferencias salariales reclamadas por no haber la empleadora tenido en cuenta esos montos para la liquidación mensual de las horas extras al 50%, horas feriado, recargo nocturno, feriado pago, horas domingo y la incidencia de esas diferencias sobre el SAC, las vacaciones por el período no prescripto y en las indemnizaciones pertinentes. Afirma que de la lectura de las actas acuerdo y del peritaje contable surge que no se incluyeron esas sumas -calificadas como no remunerativas- para el cálculo de los rubros consignados. Sostiene que la perito contadora calculó las diferencias salariales adeudadas y que, a pesar de ello, el magistrado de grado desestimó el reclamo. Cuestiona, además, la mejor remuneración normal y habitual tenida en cuenta por el magistrado de grado para el cálculo de las diferencias indemnizatorias. Apela el salario tomado en consideración para el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso. Se queja por el cálculo efectuado respecto las diferencias en concepto de vacaciones y SAC. Crítica lo resuelto respecto del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y que no se hubiera condenado a la demandada a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT a pesar de que los entregados no contienen los datos verídicos de la vinculación.

    Finalmente, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada por considerarlos elevados.

  3. No se encuentra controvertida la decisión del magistrado de grado que consideró que las asignaciones establecidas en diversos acuerdos celebrados en el marco del CCT 130/75 revisten el carácter de remuneratorias (conf. art. 116 L.O.).

    Sin perjuicio de ello, el magistrado de grado consideró que la actora no había tenido perjuicio salarial pues las partes colectivas establecieron que esas sumas tendrían Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20324188#159749743#20160818091703395 incidencia para la liquidación de los rubros que la actora consideró deficientemente calculados.

    Ahora bien, tal como señala la recurrente, de los términos del escrito de inicio surge que la actora reclamó la incidencia de esos incrementos calificados erróneamente como “no remunerativos” no en los adicionales de convenio sino en los rubros denominados: horas extras al 50%, horas feriado, recargo nocturno, feriado pago, horas domingo, SAC y vacaciones (v. fs. 6 vta./7 y fs. 22 vta./25).

    Si bien el perito contador informó que se le liquidaron y abonaron a la actora los adicionales previstos por los convenios suscriptos por FAECYS sobre vacaciones, SAC, horas extras, horas feriado, horas domingo y recargo nocturno, según surge de los recibos de haberes (v. respuesta 3.7, fs. 321/322) y que efectivamente de los recibos de haberes surge que se abonaron rubros denominados “Hs. domingo sg. AC 06/1, Hs.

    Feriado sg. AC 06/1, Hs. extras sg AC 06/1”, lo cierto es que de los cálculos efectuados por el perito contador en el anexo I surgen diferencias a favor de la trabajadora porque los montos abonados por esos conceptos son significativamente inferiores a los que le correspondía de haber tomado como base la remuneración efectivamente devengada.

    En efecto, el...

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