Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Febrero de 2020, expediente FCT 013000272/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 13000272/2013/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte,

estando reunidas las Señoras Juezas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A. y S.A.S., asistidas por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “P., L.A. c/ A.F.I.P. s/ Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT

13000272/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, M.G.S. de A. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 34/42 y vta., contra la

    sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, confirmó la declaración de

    inconstitucionalidad en el caso particular del art. 79 inc. c de la Ley 20628 –en su parte

    pertinente “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie…”, y

    de toda normativa análoga complementaria o modificatoria en virtud de la cual se

    produzcan descuentos por aplicación del impuesto a las ganancias a los haberes

    previsionales de la parte actora, y ordenó el cese de las retenciones que se practican sobre

    los haberes con imputación al impuesto a las ganancias, procediendo a devolverle los

    descuentos que hubiera sufrido en dichos haberes por los motivos indicados, desde la

    interposición de la acción. Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios

    profesionales.

  2. Del escrito de la demandada surge inicialmente que el quejoso plantea la nulidad

    Fecha de firma: 11/02/2020 de la resolución dictada por entender que ha omitido el planteo de cosa juzgada interpuesto

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    oportunamente, cita los autos “P.L.A. c/ AFIP suc. Ctes. s/ A., E..

    N° 705/05 del registro del Juzgado Federal N° 1, Se. N° 3, de esta ciudad.

    Al impugnar la resolución, alega la apelante que el fallo adolece de graves vicios en

    su fundamentación que la nulifican por incurrir en causales de arbitrariedad. Aduce que el

    sentenciante ha hecho suyo el falso argumento instalado por la accionante sin detenerse en

    el caso concreto y material de la litis.

    Disiente con la vía del amparo aceptada por el a quo y cita jurisprudencia que a su

    entender sustenta sus dichos. En esa directiva, desarrolla la doctrina sentada por la Sra.

    Procuradora ante la C.S.J.N. en autos: “Dejeanne, O.A. y otro c/ Afip s/ amparo”.

    Sostiene que el amparista no aportó elementos probatorios concretos que acrediten el

    supuesto avasallamiento de su derecho de propiedad. Dice que la actora no ha demostrado

    que era excesivo el monto en sus haberes jubilatorios. Afirma que el a quo no ponderó –

    teniendo en cuenta los antecedentes de la causa que no existe lesión porque el descuento

    del impuesto es razonable, no confiscatorio y la situación se encontraba prevista en la ley

    del impuesto a las Ganancias.

    Entiende que sólo una interpretación literal del Título II, Capítulo IV de la ley:

    Ganancias de la Cuarta...

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