Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 001387/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1387/2016 - PORTE, A.J. c/ ESTABLECIMIENTO LOS CALVOS S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurren las partes a partir de los escritos agregados a fs. 451/456 (demandada) y fs. 458/462 (actora).

A fs. 464/469 y fs. 471/472 se encuentran agregadas las contestaciones de las partes demandada y actora, respectivamente.

Asimismo, a fs. 448, fs. 449 y fs. 457 el perito psicólogo, el perito contador y el letrado de la actora por propio derecho, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos.

II- Por razones de método, analizaré en forma alternada y/o conjunta los agravios deducidos por las partes.

En primer lugar trataré la queja de la parte actora, dirigida a cuestionar el fallo de grado en cuanto la Sra. Juez consideró que el despido indirecto resultó injustificado y, por ende, rechazó las indemnizaciones reclamadas por tal concepto.

La recurrente sostiene que la denuncia penal en contra del actor es fundamento suficiente para considerarse despedido y cuestiona la valoración de las pruebas efectuadas por la Sra. Juez, sosteniendo, asimismo, que omitió tener en cuenta lo dispuesto por el art. 224 de la LCT.

Estimo que la queja no debe prosperar.

En primer lugar destaco que, luego de impugnar la suspensión preventiva dispuesta por el empleador, el trabajador se consideró despedido en los siguientes Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27979654#247649916#20191023093542164 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX términos: “…No habiendo rectificado e inscripto debidamente la relación laboral todos los rubros indicados de acuerdo a la información brindada en mi anterior misiva, no habiendo abonado horas extras, no habiendo entregado recibos de sueldo con formalidades de ley ni constancias de aportes legales y provisionales de acuerdo a la información real, no habiendo hecho entrega del certificado previsto en el art. 80 de la ley 20.744, ME CONSIDERO DESPEDIDO POR SU EXCLUSIVA CULPA…” (ver telegrama a fs. 275 e informe del Correo Argentino a fs. 281).

En tal sentido, advierto que la denuncia penal no fue invocada como causa de despido, lo que sella la suerte adversa del presente agravio.

Sólo a mayor abundamiento aclaro, ante las manifestaciones de la parte, que el supuesto previsto en el art. 224 de la LCT –que otorga al trabajador la facultad de considerarse despedido en el caso de que la suspensión se origine en denuncia criminal efectuada por el empleador y el trabajador resulte sobreseído-, implica necesariamente que el despido indirecto se produzca con posterioridad a la sentencia de sobreseimiento dictada en sede penal.

Consecuentemente, aun cuando la denuncia penal se hubiere invocado como causal de despido, el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR